Más Información
El pasado 29 de enero fue publicada la reforma constitucional por la que el Distrito Federal se convierte en la entidad federativa número 32 con el nombre de “Ciudad de México”. Esto representa un cambio sin precedentes, pues la capital del país adquiere autonomía de gestión político-administrativa y le son conferidos los mismos derechos que poseen el resto de los estados del país, como es el tener un Congreso local que puede aprobar o rechazar cambios en nuestra Constitución.
Esta reforma es importante porque la Ciudad de México podrá acceder a fondos federales reservados a estados y municipios, tendrá autonomía política y contará con una nueva forma de organización territorial en alcaldías, con sus respectivos cabildos, lo cual posibilitará gobiernos locales con contrapesos.
Asimismo, uno de los puntos que contempla la reforma política es el mandato para redactar una nueva Constitución para la Ciudad de México a más tardar el 31 de enero de 2017.
La elaboración del texto constitucional estará a cargo del Jefe de Gobierno, mientras que su discusión, modificación y aprobación será ejecutada por la Asamblea Constituyente, la cual estará conformada por 100 diputadas y diputados, de los cuales 60 serán elegidos por la ciudadanía y 40 serán representantes de poderes constituidos como las Cámaras de Diputados y Senadores, el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno, hecho que es de llamar la atención, ya que es la primera vez en el país que un órgano constituyente está integrado por actores del Estado.
La construcción y el nuevo diseño constitucional es un espacio idóneo para establecer un marco jurídico progresista y moderno que debe incorporar una perspectiva real de derechos humanos, de tal forma que contemple los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad.
En este sentido, el principio de progresividad toma relevancia, pues el redactar una nueva Constitución representa una oportunidad para promover una mayor y mejor garantía de los derechos humanos y conquistas sociales ya alcanzadas.
En otras palabras, la Constitución local debe proveer en todo momento una mayor protección a los derechos humanos, procurando que permanentemente estén en constante evolución y siempre evitando su retroceso. En este sentido, el Constituyente debe plasmar la exigibilidad inmediata de los derechos fundamentales y formar el marco legal para hacer progresivamente exigibles aquellos derechos que no son autoejecutables, pero que son gradualmente demandados como son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).
El principio de progresividad aplica a todo tipo de derechos cuando se implementan en una ley o una política pública, pero en el caso de la Constitución de la Ciudad debemos asegurarnos que se establezca un piso mínimo de obligaciones del Estado para atenderlos y fortalecerlos.
La Constitución debe poner a los derechos humanos como eje rector, de tal forma que sea la base jurídica para que en la capital se erradiquen fenómenos como tortura, desaparición forzada, uso excesivo de la fuerza, ataques contra la libertad de expresión, periodistas y defensores de derechos humanos, y las violaciones a los derechos de las y los migrantes, entre otros.
Finalmente, la Constitución debe tener también una perspectiva urbana y debe defender, respetar y promover el derecho a la ciudad, en el cual convergen de derechos como: a la seguridad, salud, educación, vivienda, trabajo, participación ciudadana, cultura y medio ambiente. Sin olvidar lo que no se entendería en su omisión, que es la perspectiva de género.
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del DF