En toda sociedad que decide ceder el monopolio de la fuerza a la autoridad para que sea ella quien persiga y castigue a quienes afectan los derechos de los demás, debe prevalecer el principio de legalidad. Este principio se enuncia de dos formas: para el particular “lo que no está prohibido, está permitido”; en cambio la autoridad “sólo puede hacer lo permitido”. Esto es que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado. La fundamentación implica que debe tener competencia para actuar y una base legal para hacerlo, y la motivación son las pruebas y argumentos que permiten justificar su actuar.
Desde 1215 con la Carta Magna de Inglaterra firmada por el llamado rey Juan sin Tierra se establecieron límites a la actuación de la autoridad y se fijaron las primeras conquistas en materia de derechos y libertades. La historia nos ha enseñado que siempre que se le da margen de discrecionalidad a la autoridad, se acaba en abuso de poder.
Con este contexto entremos al debate. ¿El uso de nuevas tecnologías por parte de la autoridad para documentar, exhibir y fincar responsabilidad en el espacio público ante las infracciones que se cometen en el mismo, se vale?
La primera respuesta es que se debe buscar el fundamento con el cual la autoridad lleva a cabo esta práctica. Observamos que las leyes van un paso atrás del desarrollo tecnológico y requieren de una actualización para que las autoridades actúen con eficacia.
La segunda se refiere a la seguridad jurídica y cultura de la legalidad a la que constitucionalmente está sometida la autoridad. No por una buena causa se puede permitir que la autoridad actúe discrecionalmente.
La tercera es, si ahora por la posibilidad de la transmisión en vivo y la interacción en redes cuando se sube esa imagen puede violar la reputación y el honor de las personas que se exhiben en las mismas. La modalidad de transmisión en vivo difícilmente permite anticipar el difuminar imágenes si transitan niñas o niños, o personas que no tengan que ver con lo que se reporta.
Además, la ley en materia de infracciones no prevé como castigo adicional a la multa o el arresto la exhibición que haga la autoridad de los infractores. Si queremos que sea así, hagamos las normas que sustenten esos alcances y demos certeza a las personas sobre lo que sí o no puede hacer la autoridad en el uso de esas tecnologías.
No nos confundamos. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal no está en contra de que la autoridad haga su trabajo, no quiere que se regulen las redes sociales y por el contrario, ha emitido recomendaciones a favor de la documentación ciudadana como medida de control ante actos de corrupción de la autoridad o abusos.
Distinta es la autoridad haciendo lo mismo. Ahí se requiere precisar los alcances y límites de su actuación para darle eficacia cuando quiera fincar responsabilidad, pero sobre todo garantizar la cultura de la legalidad donde las buenas intenciones no son base para que se actúe sin fundamento.
A la CDHDF le toca observar la actuación de la autoridad para evitar o denunciar la violación de derechos humanos. No estamos en contra de su función, no somos el enemigo a vencer, sino el aliado para que en su actuar logre el ejercicio de los derechos de todas las personas sin vulnerar con su actuación a nadie.
La CDHDF no defiende delincuentes, evita que se construyan culpables, y en una sociedad civilizada, humana y respetuosa, hasta el delincuente tiene derechos humanos para lograr su reinserción, además que la autoridad debe llevar a cabo sus acciones de manera que sin violar derechos, presente, lleve un debido proceso y sancione al infractor para garantizar el derecho a la justicia de quién se vio afectado por su conducta.
Presidenta de la CDHDF