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Lo primero es decirlo con claridad: la decisión de la SCJN de este miércoles 4 de noviembre no legaliza o despenaliza el cultivo, la producción y el consumo de la marihuana. Sin embargo, la Primera Sala de la Corte ha dado un paso enorme en materia de derechos humanos con la primera sentencia que declara inconstitucionales las prohibiciones de cultivar, producir y consumir marihuana. Éste es el primer avance del Poder Judicial para resolver una problemática de regulación de sustancias, en contraste con los otros dos Poderes de la Unión que han seguido la estrategia de criminalizarlas. El proyecto del ministro Arturo Zaldívar construyó un puente, un llamado, para que el Ejecutivo y el Legislativo hagan su trabajo en regulación de sustancias.
El proyecto argumenta en favor de la libre disposición que tiene todo ser humano sobre su cuerpo. En este sentido, hay sustancias como el tabaco y alcohol que sabemos que tienen efectos nocivos, pero están reguladas y un adulto decide o no consumirlas. Aquí la pregunta era el porqué de una política prohibicionista. Es preciso señalar que estos argumentos no pueden ser exportados de manera automática a otras sustancias.
Esta primera sentencia de la Corte permite a cuatro personas desarrollar actividades relacionadas con cannabis, pero no le aplica al resto de los mexicanos y no obliga a las autoridades administrativas con relación a otras peticiones. Lo anterior, por un concepto denominado Fórmula Otero que nos dice que la sentencia de amparo sólo tiene efectos entre las partes que litigaron el caso. En el caso que nos ocupa las partes fueron las cuatro personas, el Poder Legislativo y la Secretaría de Salud. Por ello, la sentencia sólo los vincula a ellos y a nadie más.
El camino a seguir es igual que en el matrimonio igualitario. Recordemos que en el año 2010, el pleno de la Corte decidió la constitucionalidad de matrimonios entre personas del mismo sexo. Sin embargo, los casos no dejaron de llegar a la Corte hasta el año 2015. En el caso de la marihuana discutido hoy, las personas tendrán que acudir frente a la autoridad administrativa (Cofepris) para solicitar el cultivo, producción y consumo de marihuana. Después tendrán que obtener la respuesta y, en caso de que ésta sea negativa, acudir al juicio de amparo. Al respecto, conviene recordar que la sentencia que hoy se dictó no es obligatoria para todos los jueces federales, pero sin duda, un juez federal debe expresar muy buenas razones para no respetar el criterio de la Corte. En efecto, los jueces sólo están obligados a respetar un criterio que sea “jurisprudencia” y ésta se crea cuando cinco casos son resueltos en el mismo sentido o cuando la Corte resuelve una contradicción suscitada entre dos criterios de Tribunales Colegiados (que son los que originalmente conocen en definitiva los amparos, salvo que estos tengan tal importancia que los asuntos los deba ver la Corte).
Una vez que se integre la jurisprudencia el criterio será obligatorio para jueces y después se podría enviar un exhorto al Poder Legislativo para que se cambie la ley. Aquí vuelvo a la idea del puente que esta sentencia tiende a los otros poderes. No existe la necesidad de seguir obstaculizando la regulación de la cannabis durante cinco años, tal y como se obstruyó el matrimonio igualitario. Lo ideal es que el Poder Legislativo haga una regulación de la cannabis en una perspectiva de derechos humanos que permita avanzar la discusión y no seguir judicializando un problema de salud.
Director de la Clínica de Interés Público del CIDE