En la reforma electoral 2014 se dio una mutación fundamental al modelo de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, precandidatos y candidatos, para dotar de un efecto útil a las sanciones que se imponen con motivo de las infracciones relativas a los procesos electorales, dejando atrás un esquema que sólo permitía alcanzar una sanción económica, materializable hasta que concluyeran las elecciones.

La motivación de la reforma obedeció al reconocimiento de que la fiscalización de los recursos que usan quienes contienden a cargos de elección popular, es punto medular para garantizar el principio de equidad y para evitar el influjo de dinero indebido en las campañas.

Se ha transitado así, de un esquema sancionatorio a uno funcional que busca dar eficacia a nuestro modelo de fiscalización.

Con motivo de la sentencia dictada el pasado lunes por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver la impugnación presentada por David Monreal contra la determinación de pérdida de su registro como candidato de Morena a la gubernatura de Zacatecas, se ha dado un debate amplio en torno a su alcance e implicaciones.

Aharon Barak señala que la tensión que puede derivarse a partir de una decisión judicial es connatural tanto a los bienes jurídicos que se ponderan como a los valores que postulan las partes en conflicto. Si los fallos de un tribunal siempre fueran aceptados por toda la sociedad se podría generar una suspicacia de que los tribunales están incumpliendo con su papel en la democracia. La crítica a sus determinaciones es adecuada y benéfica, porque coadyuva a la vigilancia de los guardianes.

La sentencia aprobada por mayoría de 4 votos permite advertir puntos de encuentro sustanciales en la posición del INE y del Tribunal, instituciones que en sus competencias conforman instancias de una cadena impugnativa y comparten deberes complementarios de frente a los procesos electorales, y los principios que los rigen.

Ambos órganos han exteriorizado una vocación firme de preservar el derecho de audiencia tanto a los partidos políticos como a los candidatos en la instrumentación de los procesos de fiscalización, pues han otorgado la posibilidad de que aclaren las observaciones que efectúa la autoridad fiscalizadora, como ocurrió en la especie.

El estudio del caso revela que la resolución original del INE se dio a través de un examen integral que hace de todos los informes de precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos a gobernador.

La sentencia del Tribunal se enmarcó en la impugnación planteada por Monreal, quien cuestionaba la inconstitucionalidad del artículo 229, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales —que establece como sanción la pérdida de registro cuando se omite entregar el informe de gastos correspondiente— y por otra parte, la imposición de dicha sanción.

La decisión del Tribunal partió del mismo punto de análisis que sirvió de base a la decisión del INE; ya que se fincó en que quedó plenamente acreditado que el informe de gastos de precampaña fue presentado extemporáneamente.

Mediante una interpretación sistemática con los valores que orienta la Constitución, respecto del modelo de fiscalización de los recursos en precampaña, se concluyó que existió la infracción más no debía ser calificada como una omisión y por tanto, debe ser reindividualizada por el INE al rendirse extemporáneamente, atendiendo a la materialidad de la conducta; graduando la sanción acorde con el tiempo de exceso en el incumplimiento del deber normativo y ponderando las restantes particularidades de cada caso.

Con base en ello, la sentencia determina que el INE emita una nueva resolución en la que —con plenitud de atribuciones y reconociendo que el informe de precampaña se presentó de manera extemporánea— establezca la sanción correspondiente.

En consecuencia se reafirmó la validez del modelo de fiscalización que tiene un propósito esencial: evitar la impunidad respecto de aquellas conductas que afrentan contra el esquema de rendición de cuentas en las campañas electorales.

Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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