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El jueves 25 de febrero, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvo una sesión inédita. Por primera vez, en el ejercicio de su función jurisdiccional participó en la orientación del proceso de creación de un Poder Constituyente.
El precedente se dio en el marco de la reforma que hizo transitar al Distrito Federal hacia la nueva Ciudad de México, transformación que impone adoptar una visión constitucional amplia e incluyente de todas las ideologías que conviven en la gran urbe.
La participación de un tribunal constitucional, en procesos de tal calado, es indispensable para asegurar que el nuevo instrumento, producto del debate constituyente, ingrese adecuadamente a formar parte del bloque de constitucionalidad.
El italiano Gustavo Zagrebelsky ha delineado el componente esencial de las sociedades modernas, desde la cúspide normativa: Las sociedades pluralistas actuales marcadas por la presencia de grupos con intereses, ideologías y proyectos diferentes deben garantizar las condiciones para establecer un proyecto de vida en común. La Constitución es la plataforma de partida que representa la garantía de legitimidad para cada uno de los grupos.
Una Constitución no puede elaborarse en las oficinas de los integrantes de la asamblea, debe involucrar a quienes caminan y viven día a día el pulso de la sociedad, por ello, la Sala Superior determinó que es necesario que los partidos políticos incluyan en la convocatoria a jóvenes e indígenas.
Con una perspectiva compartida, el magistrado Salvador Nava y quien estas líneas escribe, consideramos que la redefinición constitucional debía comprender la inclusión del principio de paridad de género en las candidaturas independientes, para aspirar a una integración de 30 mujeres y 30 hombres de los 60 diputados a elegir.
El reconocimiento de la paridad de género en la norma básica impone la aplicación de acciones afirmativas, que permitan hilvanar un enfoque verdaderamente igualitario.
En las candidaturas independientes se ponderaron los requisitos exigibles para las manifestaciones de apoyo. El análisis consideró que el acopio del 1% del listado nominal, encontraba sustento constitucional. En cambio, se estimó excesiva la exigencia de adicionar copia simple o electrónica de la credencial de elector.
El Tribunal confirmó lo determinado por el INE en el sentido de que no debe incluirse el desarrollo de un periodo de precampañas. En consonancia, se estableció que no era indispensable otorgar 12 minutos adicionales en radio y televisión al Instituto.
De esa forma, orientamos una decisión que centra toda la actividad de propaganda durante las campañas, donde debe eficientarse con toda su fuerza el derecho a la información, período que es suficiente para comunicar a la ciudadanía la relevancia del proyecto constitucional en el que participa a través del voto.
La elección de las mujeres y hombres que intervendrán en la creación de la Constitución tiene como finalidad la construcción integral e incluyente de una ideología constitucional realmente ciudadana.
Si todos cumplimos con el tramo de responsabilidad asignado por el Poder Reformador, la Ciudad de México tendrá una Constitución que se integrará al bloque de constitucionalidad como un referente en materia de derechos humanos y políticas públicas, recuperando el eslabón perdido entre sociedad y gobierno.
Magistrado presidente del TEPJF