Me imagino que lo más sorpresivo para aquellas personas no entrenadas en Derecho en relación con el informe de expertos independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es el ruido social y mediático que ha producido el documento.

Respecto al trabajo de los expertos internacionales se escuchan voces que abiertamente lo descalifican (“es un manojo de especulaciones”, “no dice nada de la infiltración de los narcos en la Normal”, “es una mentira engaña bobos”) y opiniones que lo defienden sin siquiera haber terminado de leer el índice inicial. Tanta distorsión sonora, oculta el texto y su significado.

En aras de contribuir en algo a tratar de aclarar las confusiones y el aturdimiento innecesario que tanto ruido genera, me parece que lo más saludable resulta evaluarlo como un documento producto de nuestra historia jurídica.

Primero lo primero: el informe ya tiene vida legal. Sea como el producto de un órgano coadyuvante del Ministerio Público o del ómbudsman, sea como una carta probatoria muy poderosa ahora a disposición de indiciados y víctimas tanto dentro como fuera de México, lo cierto que el documento no puede y no podrá ser ignorado por las autoridades mexicanas, en especial por las judiciales vinculadas por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas a hacer valer un recurso efectivo, resolviendo, en forma expedita y desde una perspectiva de derechos humanos, no de derecho penal tradicional mexicano, los asuntos que conozcan en relación con el caso Ayotzinapa.

Desde mi punto de vista, el documento ya se ha ganado su lugar como uno de los más importantes en la vida jurídica de esta generación. Sólo quizás la sentencia que liberó a Florence Cassez hace un par de años, despertó tantas pasiones.

En todo caso y a reserva de que la discusión abandone la ruta ideológica, su importancia radica en que el texto modela lo que podemos y debemos esperar de las carpetas de investigación que serán el pan de cada día en el trabajo del Ministerio Público con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

En gran medida, la sonoridad con la que muchos lo rechazan se explica por su anomalía estructural: estamos tan acostumbrados a que la confesión del presunto responsable establezca el hilo conductor y narrativo del caso, que nos resulta exótico, pero muy refrescante, leer un documento, plagado de citas a pie de página, en el que la “teoría del caso” es producto de una reconstrucción colectiva, coral, lejana a la imposición autoritaria, y en el que los autores aclaran que su lectura de la investigación ministerial devela inconsistencias “internas” y “externas”. Esta forma de presentar la información hace imposible desacreditar el texto sin leerlo antes. Una rareza en nuestro sistema jurídico.

Más allá del desenlace de este capítulo en la historia en la evolución de nuestro sistema constitucional, lo cierto es que el informe de los expertos pone sobre la mesa elementos que no eran del conocimiento del grueso de la sociedad.

En efecto, gracias al informe de los expertos, sabemos más acerca de la existencia real de los peores demonios de nuestro inconsciente colectivo: de la proverbial incapacidad y brutalidad de nuestras fuerzas del orden; del desconcierto que la protección de los derechos humanos siempre produce en funcionarios de todas las ramas y niveles de gobierno; de la precariedad en la que se encuentran no sólo las víctimas directas e indirectas, sino también las autoridades que resulten involucradas en este asunto (recordemos que la desaparición forzada de los 43 estudiantes, de la que fueron testigos autoridades municipales, estatales y federales, puede encuadrarse ya como un delito de lesa humanidad, imprescriptible y perseguible ante la Corte Penal Internacional, de conformidad con lo que señala el artículo 5 de la Convención Internacional en la materia y el Estatuto de Roma).

En otras palabras, después de la presentación del informe sabemos más, lo cual resulta indispensable para evaluar democráticamente el desarrollo y el desenlace de este caso en concreto, mismo que es ya paradigmático, tal como correspondería hacerlo a una sociedad que se precia de contar con un Estado democrático de derecho. Me resulta muy difícil entender cómo alguien puede oponerse a ello.

Socio Director del Centro por un Recurso Efectivo, A.C. y profesor de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la UNAM.

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