Durante una entrevista con Carlos Marín en Milenio, González Anaya expresó, “La licitación de Trión muestra que Pemex es un buen socio”, y destacó que “desde hace casi 79 años, Pemex no había hecho una asociación con algún privado con riesgo”. Es evidente que estamos ante la confirmación en los hechos del fin del monopolio del Estado en la exploración y explotación de mantos petrolíferos.
Si bien es cierto que en el artículo 25 constitucional se señala que lo estratégico es exclusivo del sector público -entendido éste en su sentido más restringido, es decir, gobierno o poder ejecutivo- y que éste mantendrá “la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan”, en el artículo 27 se consigna:
“… ésta (la Nación) llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares.”
Hay que precisar que, con independencia que la Nación mantenga la propiedad de los hidrocarburos del subsuelo, con la reforma se matiza el rasgo de la intervención exclusiva del gobierno en lo estratégico, en razón a que ahora está puede hacerse en forma directa e indirecta.
Directamente, a través de los organismos descentralizados, que forman parte de la administración pública federal y sujetos a la Ley Federal de Entidades Paraestatales, pero sin que éstos puedan ser asignatarios de las actividades de exploración y extracción de los hidrocarburos, salvo durante el periodo de transición que ya concluyó.
Indirectamente, mediante asignatarios, que pueden ser empresas productivas del Estado (EPEs) y los particulares que ganen una licitación en las ya famosas rondas, asi como los socios de ambos.
La Constitución establece dos opciones para que el gobierno pueda intervenir en una actividad eminentemente económica en materia energética: los organismos descentralizados y EPEs. Estas últimas son las únicas entidades públicas que pueden llevar a cabo la exploración y explotación del petróleo por su cuenta o en sociedad con otras empresas, circunstancia que comparten con los asignatarios o contratistas privados.
Las EPEs tienen una naturaleza distinta a los organismos descentralizados y un régimen constitucional diferenciado. Tienen un gobierno corporativo, los consejeros independientes no son considerados por la ley como servidores públicos, poseen regímenes de responsabilidades, remuneraciones y adquisiciones especiales. Son propiedad del gobierno, pero no están sujetas a su control directo, por lo tanto, no son propiamente entidades de la Administración Pública Federal y se incluyen en la relación de éstas que emite la SHCP como entidades no sujetas a la Ley Federal correspondiente.
Pemex y sus subsidiarias, que son EPEs, pueden ser asignatarios o contratistas en la exploración y explotación de hidrocarburos. La asignación proviene de dos métodos: la que el Estado conservó para sí (Ronda 0) y aquella que obtenga en los procesos licitatorios en los que participe sólo o en sociedad.
La asignación puede ejecutarla por su cuenta o en sociedad con particulares. La licitación o subasta que se concluyó con respecto a la explotación del campo Trión tuvo como propósito obtener el mejor socio posible en las actuales condiciones del mercado petrolero. En cambio, el resto de las subastas identificadas con la Ronda 1.4 consistían en la determinación del mejor asignatario privado o público en diez bloques de aguas profundas. En esos procesos, el consorcio Chevron-Inpex-Pemex resultó ganador.
Entonces, Pemex establecerá dos asociaciones: un “farmout” que es compartir un derecho de explotación con un socio australiano y un “joint venture” que consiste en asumir conjuntamente el riesgo con otras empresas en una subasta en la que participa como co-asignatario.
En síntesis, la reforma energética amplió la gama de posibilidades jurídicas para mejorar la competencia económica en el sector y atraer la inversión privada, nacional y extranjera, a una industria descapitalizada por la falta de recursos presupuestales para financiar nuevos proyectos o asumir riesgos propios de un mercado internacionalmente inestable.
La complejidad jurídica que implica este nuevo esquema constitucional explica que las EPEs no sean propiamente parte de la administración pública federal. En este régimen, el gobierno conserva los poderes propios de un dueño, pero se otorga una amplia autonomía para que se logre el fin último que es “obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación”.
Profesor de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana
cmatutegonzalez@yahoo.com.mx