Debemos celebrar el cariz de algunas de las decisiones que ha tomado la Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente. Como un hito fue considerada la sentencia pronunciada por su Primera Sala para resolver el Amparo en Revisión 554/2013, con el cuál se ordenó abrir el caso de Mariana Lima Buendía para que éste fuera dilucidado bajo una perspectiva de género. A esta halagüeña decisión, se deben sumar las tesis jurisprudenciales publicadas el pasado 19 de julio en el Semanario judicial de la Federación, que establecen la inconstitucionalidad de las legislaciones estatales que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Las tesis jurisprudenciales 43, 45 y 46 emitidas por la Primera Sala del máximo órgano jurisdiccional del país, no son consecuencia de la casualidad.  De la mano de este reconocimiento, se enlazan no sólo las diferentes sentencias y amparos resueltos por la propia SCJN para resguardar los derechos de parejas a las cuáles se les denegó el contrato matrimonial en diversas entidades federativas; también, mención especial merecen las legislaciones civiles del Distrito Federal, Quintana Roo y Coahuila que a la vez de permitir las uniones entre personas del mismo sexo, han coadyuvado en poner en la palestra la consonancia que debe haber entre las instituciones civiles y  la no discriminación en el ejercicio de los derechos.

Las tesis mencionadas, tienen hondos efectos jurídicos, políticos y sociales. Estas tres aristas se imbrican y constituyen una invaluable oportunidad mediante la cual se dé mayor vitalidad al ejercicio de los derechos de la ciudadanía sin importar la preferencia sexual. La capacidad del Derecho para transformar la realidad social y cultural, no viene de la mano de la simple decisión o criterio jurisdiccional emitido por una Suprema Corte. Para dar mayor solvencia a los derechos asegurados por este tipo de decisiones, se requiere de manera forzosa del compromiso político, así como de la voluntad de cambio en las percepciones, prejuicios y desigualdades arraigadas en la sociedad.

Por lo que toca a los efectos jurídicos, estas decisiones son consecuentes con la reforma en materia de derechos humanos de 2011. Los cambios en materia de amparo, progresividad y maximización de los Derechos Humanos, han instado  la aparición de sentencias como las del ya comentado caso de Mariana Lima, o de las Tesis, especialmente la Número 43.

Esta interpretación Judicial, señala lo siguiente: la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.

Cómo puede entreverse, el contenido de esta jurisprudencia tiene un largo alcance. Bajo su interpretación toda pareja que le sea negado el derecho a contraer matrimonio, podrá ampararse y recibir la protección de la justicia federal asegurándole el otorgamiento de éste. Podemos entrever, que de facto la tesis está legalizando de manera indirecta las uniones civiles de parejas homosexuales en todo el país; sin embargo, su validación siempre estaría en dependencia de invocar tal derecho mediante juicios de amparo.

Es en este sentido, donde la Tesis encuentra su obstáculo principal. La garantía judicial que supone tal interpretación precisa de plasmarse en la voluntad y apertura política de cada entidad federativa en aras de modificar  sus legislaciones civiles para asegurar a todo tipo de parejas la posibilidad de contraer matrimonio.  De la misma manera, aun logrando modificar este entramado legal, es necesario impulsar y propiciar un contexto sociocultural  que  rechace los prejuicios, la discriminación y la homofobia.

Socialmente, la tesis jurisprudencial 43, pone el acento en dos de las reticencias socioculturales  más tozudas para aceptar las uniones entre personas del mismo sexo.  Ambas, se han enraizado desde las estructuras sociales más primigenias, tales como: las iglesias, los medios de comunicación, el sistema económico y todas cuanto establecen los roles y las formas en cómo hombres y mujeres tenemos que relacionarnos. Por un lado, concebir a la procreación como el fin último del matrimonio, es un mandato tradicional que si bien es cierto se ha ido debilitando, aún tiene fuerte eco en la sociedad mexicana; asimismo, la idea exclusiva de concebir al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer se mantiene como una verdad inamovible.

Tener hijos/as, formalizar una unión en base a estereotipos y roles de género de hombres y mujeres, es el motor social de la figura matrimonial. Si bien es cierto que la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2010 refleja un cambio en torno a este aspecto (7 de cada 10 personas no ve inconveniente en que personas del mismo sexo contraigan matrimonios), también es cierto que la homofobia y la discriminación hacia lesbianas y homosexuales persiste, la misma encuesta refleja un generalizado rechazo a que las parejas del mismo sexo puedan adoptar a un menor ( 8 de cada 10 personas de más de 50 años, se opone a esta posibilidad. De la misma forma, 7 de cada 10 personas homosexuales o lesbianas, encuestadas opina estar total o de acuerdo en parte de que sus derechos no les son respetados.

El respeto a las formas de convivencia entre personas del mismo sexo, es un dato favorable en el contexto de la tesis 43; sin embargo, el rechazo y la inamovilidad de los paradigmas de género tradicionales son factores susceptibles de atenderse mediante políticas públicas que favorezcan la transformación de las concepciones sociales y culturales. Muestra de este rechazo desde las estructuras sociales, se contempla en la opinión de la Arquidiócesis de México, la cual en el Editorial de su semanario “Desde la fe“ señaló que los ministros de la Corte no se dan cuenta por su miope visión, de que el matrimonio va más allá del simple consentimiento, y que su verdadero valor está en la responsabilidad social  contra el anarquismo de las uniones entre personas del mismo sexo, mismas que neciamente, se quieren igualar al matrimonio tradicional.

Por ello, sin restricción del derecho a la libre expresión, pero con apego al derecho de no discriminación, las instancias ejecutivas, legislativas y judiciales en el país deben garantizar entornos libres de discriminación y estrategias que tiendan a transformar los prejuicios en torno a las personas con preferencias sexuales distintas a la heterosexual.

A estas implicaciones sociales respecto a los fines y configuración genérica del matrimonio, debemos sumar  otros beneficios sociales, los cuales son muy bien contemplados por otra de las tesis ya señaladas. En los argumentos de la jurisprudencia número 46, se señala de manera acertada que aceptar la unión matrimonial entre personas del mismo sexo, también les permitirá gozar de los siguientes beneficios materiales, tales como: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. Estas posibilidades, tendrían un efecto social no sólo positivo, sino impostergable en la imperiosa necesidad de institucionalizar y proteger de la discriminación a las parejas del mismo sexo.

Hay que reconocer el valor social y la aportación para la transformación cultural  de tales decisiones judiciales, no obstante, se debe enfatizar que esta transformación del tejido sociocultural implica de la concatenación de otros factores, siendo uno de los más importantes el político.

Siguiendo las noticias posteriores a la publicación de la Tesis jurisprudencial 43, se puede constatar que no pocos  institutos y personajes políticos han manifestado rechazo, mutismo o simulación al respecto. El tema de los matrimonios de las personas del mismo sexo, es uno de los derechos llamados post-materiales de mayor reticencia a abordarse por parte de los políticos/as mexicanos/as. Como muestra de ello, durante las pasadas elecciones presidenciales sólo uno de los candidatos se pronuncia claramente a favor de legalizar estas uniones (Gabriel Quadri de la Torre) en tanto que los demás candidatos y candidata, nunca se pronunciaron al respecto.  Como termómetro de esta precaución, debemos recordar que el candidato de la Izquierda mexicana, Andrés Manuel López Obrador, manifestó que el derecho a celebrar matrimonio entre parejas homosexuales, era un tema que debía someterse a consulta ciudadana.

No se puede oponer argumento alguno en contra de la jurisprudencia de la Suprema Corte; sin embargo, el cambio en las diversas legislaciones civiles dependerá de los Congresos Estatales.  Este paso, se antoja complicado y podemos prever que los y las legisladoras llevarán al terreno de  la moral, el cumplimiento de un Derecho. A este respecto, la tesis 45 publicada con las dos ya abordadas establece la acotada libertad configurativa del legislador, la cual está limitada por los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación que operan de manera transversal.

No debemos olvidar que el principio pro persona, establecido en la Constitución  en su artículo primero, otorga centralidad a los derechos humanos, consolidando su transversalidad, a la vez de sancionar todo acto de discriminación que menoscabe el ejercicio de los derechos y libertades individuales. A pesar de ello, podemos entrever que la mayoría de las instancias estatales preferirán pagar el costo judicial de perder los amparos promovidos para hacer válido el derecho al matrimonio, que poner en juego su bagaje electoral.

Este diagnóstico puede resultar contraproducente, ya que como hemos señalado, cada día más personas aceptan la posibilidad de que se respete el derecho se las uniones matrimoniales entre personas del mismo sexo.  A pesar de ello, las estructuras partidistas, legislativas y de la administración pública, mantienen la inercia que hace eco de las estructuras machistas y homofóbicas tradicionales.

Ejemplo de esta cerrazón, son las más recientes declaraciones del líder de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de México, el priísta  Alfonso Arana,  quien ha adelantado que sólo con la aprobación de las asociaciones religiosas se aprobarían los matrimonios para parejas que no son heterosexuales. Este involucramiento de elementos morales no es exclusivo del Estado de México, en otros Estados se han sumado a este rechazo con justificaciones morales. Por ejemplo, en Guanajuato el grupo Parlamentario del PAN, adelantó que no se legalizarán este tipo de uniones, debido a que hacerlo tiene implicaciones para la familia  y en el sentir de los habitantes de Estado.

Sí tenemos dudas del escozor que aún causa el tema, basta con acudir a las declaraciones de uno de los representantes del segundo partido más importante de izquierda en el País. En una pasada entrevista, Andrés Manuel López Obrador, señaló que tanto la despenalización del aborto, como la aprobación de los matrimonios entre personas del mismo sexo no era algo tan importante.

Ante este difícil panorama, en el que se requiere de la voluntad política de los actores políticos,  se debe dar impulso a los cambios necesarios, desde diferentes terrenos. Desde la esfera académica y la sociedad civil, se puede propiciar un contexto con el cual se movilicen las opiniones y los preconceptos de las instancias  administrativas, políticas y legislativas. Adicionalmente, con la reforma política de 2013, podemos impulsar candidatos/as independientes que tengan como agenda este y otro tipo de temas que otorguen garantías para el ejercicio y goce de los derechos humanos con igualdad y sin discriminación.

Concluyendo, uno de los efectos jurídicos más importantes de estas trascendentes decisiones judiciales, consiste en la posibilidad de motivar nuevas interpretaciones al contenido de los derechos humanos como una ventana para asegurar la igualdad sustancial de las personas. Bajo este tenor, la agenda de derechos que tienen grupos y movimientos específicos se vislumbra como probable.

Por lo que respecta a las parejas del mismo sexo,  la tesis puede derivar en la apertura para proteger otros derechos que al igual que el matrimonio, resultan imprescindibles para el ejercicio vivaz de la ciudadanía, como son la posibilidad de adoptar menores y la de conferirse derechos y obligaciones de seguridad social derivadas del matrimonio.

Los Derechos Humanos son ubicuos y no podemos encapsularlos en el tiempo. La realidad y la evolución de los mismos se da en consonancia con la exigencia y demanda de garantías que aseguren su goce y ejercicio. En las propias palabras del Ministro Ortiz Mena: “el contenido de los derechos humanos se va robusteciendo con la interpretación evolutiva o progresiva que hagan tanto los tribunales constitucionales nacionales, como intérpretes últimos de sus normas fundamentales, así como la interpretación que hagan los organismos internacionales, intérpretes autorizados en relación con tratados específicos, en una relación dialéctica.”
 
Con esto en mente, debemos celebrar las jurisprudencias hasta aquí señaladas. Será una labor ciudadanadar los siguientes pasos: exigiendo cambios y contribuyendo desde nuestros espacios a la generación de entornos igualitarios y libres de discriminación.

Analista-investigador de la Unidad de Gestión Politécnica con Perspectiva de Género del IPN.

@CarlosECornejoB

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