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El pasado 9 de junio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por unanimidad de sus miembros, estableció —en el caso Chapin and Charpentier v. France— que el matrimonio de personas del mismo sexo no es un derecho humano, al interpretar el artículo 12 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos (Tratado de Roma) éste “alude al concepto de matrimonio como la unión de un hombre y de una mujer” y “no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a parejas homosexuales”. También señaló que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales y gozan de un margen de apreciación para decidir acerca de la naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento jurídico”.
Con esta decisión, el Tribunal de Estrasburgo cierra una controversia generada en Francia, desde 2004, cuando el alcalde de Bègles, celebró el matrimonio simbólico de una pareja homosexual. El acontecimiento fue registrado en el Registro Civil del Ayuntamiento, no obstante, en 2007 fue anulado por los tribunales franceses, arguyendo que al momento de su celebración no existía el reconocimiento legal de este tipo de “matrimonios”, por esta razón la pareja recurrió ante el tribunal de Estrasburgo y denunció al Estado galo por la violación de los artículos 8, 12 y 14 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos.
Esta sentencia refuerza el concepto de familia compuesta por la alianza de un hombre y una mujer dentro del matrimonio, con los hijos fruto de alianza conyugal. Frente a quienes pugnan por un concepto ampliado de “familia” y “diversidad de formas de familia” donde entrarían, junto a la familia tradicional, las parejas del mismo sexo, las estructuras familiares polígamas, entre otras. Es decir, los jueces europeos argumentaron desde la Antropología, la Filosofía y el Derecho, dejando de lado el capricho, el sentimentalismo y lo políticamente correcto.
Además, dejaron en claro: “el Derecho es dar a cada quien lo que le corresponde”, regla de justicia que lo hace racional y, no “dar a cada quien lo mismo”, esto último conduce al igualitarismo por ende a la irracionalidad. Así, para el tribunal de Estrasburgo, no es sostenible el reconocimiento obligatorio de la igualdad jurídica del matrimonio heterosexual con las uniones de parejas del mismo sexo. Es decir, aplica la equidad traducida como el trato igual a los iguales y el trato desigual a los desiguales, esto no es discriminación.
Por lo demás, el respeto a la dignidad de la persona humana debe salvaguardarse en todo momento, la dignidad no admite grados, nadie en su sano juicio dejaría de reconocer la igual dignidad de todos, por esta razón sería deseable que en nombre de la tolerancia sean escuchadas las voces disonantes o disidentes en el debate actual relacionado con el reconocimiento constitucional de los matrimonios del mismo sexo, entre la clase política y la opinión pública de este país.
¿Quién se atreverá a refutar la argumentación de dicha sentencia? Por lo pronto, Polonia y Hungría optaron por sumarse a la lista de países europeos donde no hay legislación equiparable del matrimonio heterosexual con el de personas del mismo sexo. Y cada día aumentan las voces sensatas pidiendo no desvirtuar la institución matrimonial en aras de una ideología destructora de la familia y de los valores que en torno a ella se forjan. ¿Estaremos preparados para este debate en nuestro país sin caer en la emotividad y la sinrrazón? Ese es el gran reto.
Académico de tiempo completo del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana.
alberto.patino@ibero.mx