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La Constitución de la Ciudad de México es una realidad. Su contenido implica una serie de desafíos que deberán ser enfrentados desde ahora y después de que entre en vigor.
Uno de tales desafíos, que a la fecha ha pasado desapercibido por editorialistas y analistas, es la disposición contenida en la segunda parte del apartado B del Artículo 45, que dice:
“Por la comisión de delitos patrimoniales sin violencia, cuyo monto no sea superior a ocho veces la unidad de cuenta vigente y en su comisión hayan participado primo delincuentes, se impondrán únicamente penas alternativas a la privación de la libertad”.
Lo anterior significa que si alguna persona, por vez primera, y sin hacer uso de violencia física o moral (por ejemplo, usar un arma o amenazas), se roba algo con valor menor a 580 pesos, será castigada con penas como la reparación del daño o el trabajo al servicio de la comunidad. Por lo tanto, por esos delitos no se aplicará cárcel.
El dictamen explica que la intención es aplicar penas alternativas a la pena de prisión, incluso si el delito de robo se cometiera en lugar cerrado. Esto es de suma importancia, pues actualmente el robo cometido en lugar cerrado, (como aquél cometido dentro de una tienda de autoservicio), es considerado robo agravado independientemente del monto involucrado y por lo tanto, siempre castigado con pena de prisión. Esto, aunque se tratase de una lata de atún, una caja de toallas sanitarias o una cerveza. De esta manera, la parte agraviada por el delito podrá recuperar lo perdido y el ladrón será castigado, evitando el inútil, costoso, injusto y desproporcionado castigo de prisión.
Los delitos patrimoniales a los que se refiere la Constitución incluyen, además del robo, al fraude y el abuso de confianza; más no la extorsión. Este delito, por naturaleza, implica ya la existencia de violencia moral. Lo anterior tampoco se refiere al robo famélico, es decir, aquél que se comete por hambre, pues este delito ya se encuentra despenalizado. Esta disposición favorece incluso al chavo que, aún sin tener ninguna necesidad económica, comete la “travesura” de robarse unas chelas en una tienda. ¡Qué bueno que así sea! Pues más daño se genera al delincuente y a la sociedad si se le mete a la cárcel, que si se le sanciona con otros castigos más eficaces y civilizatorios, esto sin considerar la crisis de hacinamiento de las prisiones mexicanas, que con esta medida se aliviará en cierta medida. Otro aspecto relevante es el efecto retroactivo que esta norma tendrá sobre las personas condenadas o en proceso por tales delitos, pues deberán ser liberadas después de la entrada en vigor de la Constitución.
La Asamblea Legislativa tiene un año y medio para expedir las normas que considere convenientes para instrumentar esta nueva situación. (Por cierto, la vacatio legis de un año y medio me parece excesiva, pero eso es harina de otro costal). Es decir, se debe reformar el Código Penal para eliminar la pena de prisión en dichos supuestos y establecer las penas alternativas correspondientes. Asimismo, se deberá establecer lo que sea procedente para que las autoridades judiciales y penitenciarias de la Ciudad, procedan a liberar a quienes caigan dentro de la hipótesis de la norma.
Esta nueva norma pretende enmendar la falsa idea de que la cárcel inhibe la comisión de los delitos. Creer que endureciendo las penas se reduce la incidencia delictiva es puro y duro populismo punitivo. Es en verdad ofensivo para la inteligencia de cualquier simple mortal, creer que si una ley establece que un delito puede castigarse con una pena de prisión de cien años, ese delito va a dejar de cometerse, o su recurrencia va a ser menor.
Más allá de las críticas de las que ha sido objeto la Constitución, la norma que hemos aquí comentado es un gran avance, que seguramente beneficiará a miles de personas; y no me refiero solamente a quienes cometan esos delitos, sino a toda la sociedad y al propio gobierno.
Presidente del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU.
@CORCUERAS