La reforma constitucional en materia en derechos humanos de 2011 es considerada una de las más importantes, si no la más importante de los últimos tiempos. Se dice que revolucionó al orden jurídico mexicano, sobre todo por el contenido del artículo 1º Constitucional, mediante el que se creó un nuevo bloque de constitucionalidad, con la incorporación de los derechos humanos reconocidos en tratados al Derecho Constitucional mexicano.

Se reformaron once artículos en total. Sin embargo, la reforma al artículo 11 fue un verdadero desastre. La Cámara de Diputados, inexplicablemente, modificó el texto que había sido aprobado por los senadores, y que simplemente reconocía el derecho de toda persona extranjera a buscar y recibir asilo. Sin embargo, los diputados incluyeron la figura del asilo político como un derecho, y el asilo territorial, que es un derecho, lo incluyeron como una facultad del Estado que podría conceder por motivos humanitarios. Nada más absurdo, y así quedó y está vigente actualmente. El asilo político o diplomático no es un derecho de nadie, sino un privilegio del que gozan los Estados de recibir en sus legaciones diplomáticas a alguna persona que lo solicite, pero de ningún modo podría pensarse que es un derecho del solicitante, ni mucho menos una obligación del Estado. En este mismo espacio nos referimos a este tema el 6 de abril de 2013 http://m.eluniversal.com.mx/notas/articulistas/2013/04/63897.html.

A principios de este sexenio, se renovó el Senado de la República, y la senadora Gabriela Cuevas fue designada presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores. En tal carácter, presentó una iniciativa de reforma al artículo 11 constitucional a fin de corregir el anterior disparate. Afortunadamente, antes del cierre de esta legislatura, la reforma iniciada por la senadora Cuevas, con algunas modificaciones, fue aprobada por unanimidad de ambas cámaras del Congreso de la Unión, y solamente resta que se obtenga la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados para que la reforma constitucional pueda ser publicada y así entrar en vigor. El texto aprobado del segundo párrafo del artículo 11 constitucional es el siguiente:

“Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones”.

Así, se distingue claramente el derecho humano fundamental a buscar y recibir asilo. Queda claramente establecido que la condición de refugiado debe ser solamente reconocida (y no otorgada) a aquellos solicitantes de asilo que cumplan con los requisitos señalados en los tratados internacionales y en la ley. Por el contrario, el texto habla del otorgamiento de asilo político, lo cual es perfectamente correcto. El derecho de las personas solicitantes de asilo que reúnan los requisitos se traduce en el reconocimiento de su condición de personas refugiadas. Los Estados, México, tienen la obligación de hacer este reconocimiento, y a no devolver a personas refugiadas o a cualquier persona cuya vida, integridad corporal corra peligro o esté en riesgo de ser desaparecida, por ejemplo. Caso distinto es el de un solicitante de asilo diplomático o político. En ese caso, el Estado tiene la facultad de otorgar o no el asilo solicitado.

Una vez que entre en vigor esta importante reforma, se habrá corregido el disparate del que adolece el actual segundo párrafo del artículo 11 constitucional, y se habrá alineado a la Constitución con los tratados internacionales de los que México es parte.

Hacemos votos porque las legislaturas de los estados se pongan las pilas y aprueben esta reforma a la mayor brevedad posible.

Esperemos que este llamado constitucional haga resurgir la noble tradición que durante tantas décadas destacó a México.

Integrante del Comité Contra las Desapariciones Forzadas de la ONU.
@CORCUERAS

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