El 4 de agosto de 2015 el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) adoptó una decisión, relativa a un caso de tortura en contra de cuatro hombres mexicanos, a manos de agentes del Ejército nacional.
El documento que contiene la decisión, incluye las observaciones planteadas por el Estado mexicano, en su defensa. Una de las razones que aduce México para considerar que el caso era inadmisible, fue que las víctimas no habían agotado todos los recursos internos disponibles. Respecto de las objeciones planteadas por México a la admisibilidad del caso, el Comité desestimó sus argumentos, al llegar a la conclusión de que los procedimientos internos se habían prolongado injustificadamente y que los que se encontraban abiertos serían ineficaces. En tal medida, el Comité considero admisible el caso, y procedió a examinar la cuestión en cuanto al fondo.
El Comité llegó a la conclusión de que las cuatro víctimas fueron sometidas a tortura, por haber sido golpeados repetidamente con armas, por habérseles colocado bolsas de plástico en la cabeza, por haber recibido descargas eléctricas, por habérseles arrancado las uñas de los pies y por haber sido amenazados de muerte.
Con base en todo eso, el Comité instó a México para que determine la inmediata puesta en libertad a las víctimas. No obstante que dicha puesta en libertad no fue inmediata, ya que fueron liberados el 26 de noviembre de 2015. Es importante destacar que (según me explica el doctor José A. Guevara, director de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, organización que patrocinó el caso ante el Comité) la liberación se dio en virtud de que el juez de la causa, después de seis años, llegó a la conclusión de que no había elementos que determinaran que los afectados habían sido responsables de los delitos que se les imputaban. Es decir, lo que en mi opinión debió haber sucedido, es que inmediatamente después de recibido el dictamen por el gobierno mexicano, la autoridad acusadora, es decir, la PGR, debió haber retirado los cargos y permitir su liberación, sin necesidad de esperar a que el juez tomara la decisión de liberarlos. Más allá de ello, con la liberación se dio cumplimiento a lo ordenado por el Comité en este punto, aunque no por la voluntad política del Poder Ejecutivo.
Este caso es importante porque, en primer lugar, es el primero que se deriva del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas que involucra a México. Además, porque pone a prueba la voluntad del gobierno de México para cumplir con sus obligaciones internacionales, derivadas de su manifestación de voluntad plena y soberana de reconocer “de pleno derecho” la competencia del Comité para conocer de casos que sean sometidos ante el mismo por presuntas víctimas de tortura en México. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos era suficiente para ordenar la liberación de una persona privada de su libertad, y que había sido víctima de tortura, con mayor razón se deberá entender que las decisiones de un órgano de un tratado al que en forma expresa el Estado se sometió a su competencia, deben ser cumplidas sin miramientos ni malabarismos ni pretextos jurídicos sobre si dichos dictámenes son o no estrictamente vinculantes. Para qué se somete un Estado a la competencia de un órgano, si a la hora de recibir sus decisiones, se van a dilatar en atenderlas en razón de tecnicismos jurídicos, y no de la bondad misma que encierre dicha decisión. México debe cumplir las decisiones de los órganos cuyas competencias ha reconocido, y no manejar un doble discurso, en el que por un lado se reconocen las competencias de órganos, según esto, para demostrar la voluntad de cooperar con el sistema internacional de los derechos humanos, y a la hora de cumplir con sus decisiones, empezar a buscar pretextos para no hacerlo.
Integrante del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU
@CORCUERAS