Soy de los que piensan que el proceso constituyente de la Ciudad de México tiene potencial simbólico, político y jurídico. Dedico este artículo a identificar algunos eventos y dilemas que justifican mi optimismo y despiertan mi curiosidad.

a) Para empezar, desconocemos quiénes auxiliarán al jefe de Gobierno en la redacción del proyecto de Constitución y, por supuesto, el contenido de ese documento. Esta pieza será clave y nada impide que sea un proyecto constitucional moderno, incluyente y de avanzada. Es cierto que puede resultar un malogro pero no tienen que serlo.

b) En segundo lugar, a pesar de lo que han escrito algunas voces preocupadas, poco sabemos de la integración que tendrá el constituyente. Conocemos el número de sus integrantes —100 personas— y la fuente de la que provendrán —elección, delegación, designación— pero desconocemos las reglas y criterios que regirán su selección.

El INE es la autoridad encargada de organizar la elección pero también de reglamentarla. Así las cosas, la autoridad electoral podría, por ejemplo, establecer un piso parejo para el reparto de prerrogativas entre los aspirantes, garantizar condiciones reales de competencia para los candidatos independientes o establecer reglas que propicien la equidad de género. Con medidas como esas mejorarían las posibilidades de éxito en la composición del constituyente.

Tampoco sabemos cuál será el perfil de los legisladores que se convertirán en redactores ni los nombres de quienes serán designados por los poderes ejecutivos local y federal. Existe la posibilidad de que se busquen perfiles idóneos que incrementen la legitimidad del conjunto.

c) Otra cuestión crucial es el método de trabajo que seguirá el Poder Constituyente una vez que entre en funciones. ¿Se trabajará por comisiones o en sesiones plenarias?; ¿se discutirá primero la iniciativa en su conjunto o se valorará por partes?; ¿lograrán concentrarse en los temas medulares o se enfrascarán en minucias intrascendentes?; ¿cuáles serán las reglas para superar los desacuerdos?; etcétera.

d) Es cierto que, por tratarse de la Constitución de una entidad que forma parte de un estado federal, el texto deberá respetar a la Constitución nacional pero nada impide que se incorporen principios e instituciones innovadoras. Las decisiones que se adopten en esa dirección pueden convertir a la nueva Constitución en un documento ejemplar. Existen figuras que ya están contenidas en algunas Constituciones estatales y que valdría la pena importar. También pueden introducirse derechos, instituciones y garantías que hayan sido exitosas en otras latitudes. La jerarquía prohíbe contradecir a la Constitución nacional pero no impide rebasarla.

e) Conforme se vaya avanzando en la confección de la nueva Constitución tendrán que resolverse cuestiones muy interesantes. Una de ellas —crucial según la Teoría Constitucional— consistirá en determinar cuál será el procedimiento para reformarla.

Por ejemplo, si se opta por una fórmula flexible —es decir por un mecanismo de reforma fácil de activar— la nueva Constitución será irrelevante y se convertirá en una ley más. Si, en cambio, se decide introducir un mecanismo rígido —incluyendo figuras como el referéndum popular aprobatorio— se logrará dotar a la nueva Constitución de la estabilidad que, según los teóricos, debe distinguir a todo documento digno de ese nombre.

Sin embargo, esa segunda alternativa puede tener efectos colaterales azarosos. Si los actores políticos no lograran reformar el texto local podrían caer en la tentación de ajustar el artículo 122 de la Constitución nacional. Es decir, el artículo en el que están las reglas que delimitan los alcances de la nueva Constitución. Esto me lleva al último dilema.

f) Si un día se modificara la Constitución nacional para restringir o conculcar un derecho reconocido en la Constitución local; los órganos de gobierno de la CDMX, ¿podrían acudir a la Suprema Corte para defenderla?

Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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