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El 19 de octubre, la Sala Superior del TEPJF discutió uno de los asuntos más controvertidos en los 10 años que tiene la integración actual: la validez de la elección de la gubernatura de Aguascalientes.
En la sentencia que aprobaron la mayoría de los magistrados, se propuso confirmar la validez de la elección, a pesar de que hubo una probada y determinante intervención por parte de la Iglesia católica en el proceso electoral, con lo que se violó el artículo 130 constitucional que consagra el principio histórico de separación Iglesia-Estado y se violó la libertad del sufragio.
Yo voté contra dicha sentencia por lo siguiente: contrariamente a lo que afirma, ha sido criterio de la Sala Superior que las violaciones acreditadas al principio de separación de Iglesia-Estado constituyen, en todos los casos, una infracción de carácter grave. Así se resolvió en casos como el de la elección de Yurécuaro o la de Chiautla.
Esta calificación tiene sustento en los artículos 24 y 130 constitucionales, los cuales evidencian la necesidad de preservar la separación absoluta entre la Iglesia y el Estado, a efecto de impedir la coacción del voto, y garantizar la libertad de conciencia de los participantes en el proceso electoral.
En Aguascalientes, la intervención de la Iglesia alcanzó su punto cúspide con la emisión de una carta pastoral, la cual fue dictada por su obispo José María de la Torre Martín, y leída en todos los templos de culto del estado. Es importante entender, que la carta pastoral es uno de los escritos de máxima jerarquía en la Iglesia. Su fin es la formación de la conciencia de los fieles en los asuntos de la fe y la moral. En el caso de la elección de Aguascalientes, se utilizó para coaccionar el voto.
Fue titulada Carta Pastoral con motivo de las elecciones del 5 de junio de 2015, y de su contenido se advierte la intención de adoctrinar a los fieles para que votaran por un candidat“O” que promoviera valores calificados como “no negociables”. En concreto: la vida, manifestándose contra el aborto; la familia, señalando que el matrimonio sólo puede ser entre hombre y mujer; la libertad de enseñanza, religiosa; y el bien común.
Este tipo de coacción, en un estado como Aguascalientes, con 93% de católicos, una historia ligada a la protección de los ministros de culto, y un obispo con fuerte presencia mediática, para mí, resulta suficiente para anular la elección, pues viola flagrantemente la libertad del sufragio.
No obstante, en el caso, no sólo se acreditó dicha intervención, sino además, hay evidencia de que la campaña que inició la Iglesia fue para beneficiar al candidato del PAN, Martín Orozco, y perjudicar a la candidata de la coalición “Aguascalientes Grande y para Todos”, Lorena Martínez.
En efecto: 1. Hubo identidad de mensaje entre lo postulado por la carta pastoral y la campaña del candidato del PAN. 2. Se acreditó una fuerte guerra sucia contra la candidata de la coalición, pues se le vinculó a la iniciativa de los matrimonios del mismo sexo del Presidente, la cual fue fuertemente criticada por la Iglesia, a pesar de que ella misma se desvinculó de la misma, ante la campaña falsa en su contra. 3. Y la gota que derramó el vaso, un video de una misa en el templo San Miguelito en el que se escucha al sacerdote condicionando la comunión, al voto “en defensa de las causas pastorales”, y afirmando que “…un católico sería culpable de cooperar con el mal, y por tanto, indigno de comulgar si votaran por un candidato cuya postura sea ambigua respecto a la vida…”.
La elección de Aguascalientes se debió anular, y al no hacerlo, la Sala Superior legitimó una estrategia clara, deliberada para posicionar a un candidato aprobado por la Iglesia católica, lo cual constituyó una gravísima violación constitucional.
Magistrada del TEPJF. @MC_alanis
alanisfigueroaster@gmail.com