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En el 2000 los 189 países miembros de la ONU lograron un hecho histórico: la definición de una agenda global para el desarrollo humano, denominada Objetivos de Desarrollo del Milenio. En aquella ocasión se planteó la consecución de ocho objetivos para el 2015.
Este mes la Asamblea General de la ONU discutirá la nueva agenda de desarrollo global para los próximos 15 años: los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) (bit.ly/1LJ7ONK). En palabras del secretario general de la ONU, esta reedición de objetivos globales es una oportunidad histórica para lograr “vidas dignas para todas y todos, sin que nadie se quede atrás”.
El objetivo 16 de los ODS propone proveer acceso a la justicia para todos. En otras palabras, en menos de un mes se discutirá si la ONU considera al acceso a la justicia como uno de los objetivos necesarios para el desarrollo humano. Considero que no podría ser de otra forma.
El acceso a la justicia es un corolario inescindible del Estado de derecho. No es posible vivir conforme a los principios constitucionales y con pleno respeto a los derechos humanos, si no existen remedios para subsanar las desviaciones de dichos principios y las violaciones a esos derechos. El énfasis en el acceso a la justicia implica atender el lado más humano del derecho.
El acceso a la justicia se vuelve prioridad ante la existencia de violaciones a derechos humanos y la ocurrencia de ciertas ilegalidades, las cuales deben preverse por el sistema jurídico para evitar que ocurran y, de no ser posible, deben ser corregidas.
En este sentido, debe entenderse como el conjunto de elementos que permiten a las personas encontrar una respuesta estatal ante una violación a sus derechos, la cual permita eliminar o reducir las consecuencias derivadas de éste. Y me parece importante agregar que esta respuesta estatal, si no viene garantizada desde el interior del Estado, se exigirá en sede internacional, como ha ocurrido en varios casos gracias al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Este derecho, tan fundamental que la ONU lo considera un elemento clave para el desarrollo humano, tiene dos dimensiones: una procedimental y otra sustantiva.
En la dimensión procedimental, se conforma por los procedimientos jurisdiccionales —judiciales y administrativos—, cuasi-jurisdiccionales —como la CNDH— y por los de justicia alternativa que cuentan con aceptación o respaldo del Estado, como ocurre con los basados en usos y costumbres indígenas o los mecanismos de justicia alternativa. En el caso de los mecanismos jurisdiccionales, este derecho comprende: (i) el acceso a los tribunales u organismos competentes; (ii) el respeto al debido proceso; y (iii) la emisión de una sentencia cuyo cumplimiento sea efectivo.
En la dimensión sustantiva, el acceso a la justicia requiere la eliminación de barreras como el lenguaje, el desconocimiento, la ausencia de representación legal y, en general, todas aquéllas que alejen a las personas porque vean al sistema con desconfianza, lejano o inaccesible.
Hacer realidad el acceso a la justicia para todas y todos en el mundo es un anhelo impostergable. La ruta de dignidad que plantean los ODS para alcanzar el desarrollo global requiere —por fuerza— una tutela real de los derechos humanos y cero tolerancia a la impunidad. Sea esta nueva oportunidad histórica un llamado para que en México y en el resto de los países del mundo cerremos filas en torno al acceso a la justicia. ¡Garanticemos que nadie se quede fuera!
Magistrada del TEPJF.
@MC_alanis
carmen.alanis@te.gob.mx