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El pasado martes 11 de julio el Congreso del estado de Sinaloa aprobó una iniciativa que deroga los párrafos sexto y séptimo del artículo 37 de la Constitución local. El dictamen correspondiente que presentó la Comisión de Fiscalización y que fue aprobado por 27 votos a favor y 10 en contra, señala que derogar las facultades del Congreso del estado de “revisar, aprobar, hacer observaciones o suspender” las cuentas públicas, es porque el artículo 43 fracción XXII dispone “que la revisión de las cuentas públicas se realizarán a través de la Auditoria Superior del Estado (ASE)… y con lo anterior se fortalecerá el actuar de la ASE en su capacidad para analizar las cuentas públicas… con un enfoque esencialmente técnico… el cual evitará la generación de expectativas de carácter político”.
Los 27 diputados locales de los partidos PRI, PAS, Panal que sostienen y aprobaron esta tesis se manejaron con dolo para debilitar al Congreso del estado en su facultad fiscalizadora del gasto público, o recibieron órdenes del gobernador Quirino Ordaz de arrastrarse hasta la ignominia y aprobar esto, o todas las anteriores, como nos dicen en los exámenes de opción múltiple.
Veamos a algunos autores que nos dicen sobre la materia de fiscalización y la tarea legislativa: Felipe Tena Ramírez, en su libro Derecho Constitucional Mexicano (1985), señala que “las facultades de las Cámaras en materia hacendaria se ejercen principalmente a través de tres actos: la expedición de la Ley de Ingresos, la expedición del Presupuesto de Egresos y la aprobación de la cuenta anual”.
Jorge Carpizo, en el libro Diccionario Jurídico Mexicano (1998), en el tema Cuenta Pública nos dice: el “Artículo 74 constitucional indica que el objeto de la cuenta pública es conocer los resultados de la gestión financiera del Ejecutivo, para que se pueda verificar si los gastos han seguido los criterios indicados en el Presupuesto de Egresos, si se han cumplido los objetivos contenidos en los programas, y si esos fondos se han manejado con eficacia y honradez. A través de la cuenta pública el Presidente debe justificar tanto legal como contablemente los gastos que ha efectuado… este es el acto más importante por medio del cual la Constitución requiere que el Poder Ejecutivo sea controlado en sus gastos. Para el análisis de la cuenta pública, la Cámara de Diputados dispone de un órgano técnico: la Contaduría Mayor de Hacienda (hoy Auditoria Superior de la Federación) que realiza un examen técnico-contable de la cuenta pública, y sobre ese examen, siguiendo el procedimiento correspondiente, decide posteriormente la Cámara de Diputados”.
El Manual de Técnica Legislativa, coordinado por Salvador Nava Gomar, señala como funciones del Poder Legislativo: A) Función de creación normativa, B) Función Representativa, C) Función Presupuestaria, D) Control del gobierno, E) Oposición al gobierno, F) Función jurisdiccional, G) Deliberación pública y orientación política, H) Función administrativa, I) Rendición de cuentas y transparencia.
Por todo lo anterior el análisis que elaboró el senador Manuel Cárdenas Fonseca sobre este particular el pasado 22 de julio es contundente: “…que los objetivos que persiguen los diputados locales que aprobaron la reforma al artículo 37 de la Constitución sinaloense buscan, de manera “amañada” y “simulada”, “eliminar de la Constitución local la facultad del Congreso del estado de revisar y fiscalizar la cuenta pública para disminuirla solamente a la facultad de aprobar los informes presentados por la Auditoria Superior del Estado”. Intentan hacer, “de un acto democrático y de control de poderes” (facultades del Congreso), un simple ejercicio de auditorías y un mero trámite administrativo (facultades de la ASE), concluye el senador Cárdenas.
Así de graves están las cosas en el Congreso sinaloense, y se corre el riesgo de que otros Congresos locales quieran hacer lo mismo.
No podemos permitir que se consuma este acto que viola la esencia de la división de poderes, el control del gobierno, porque como dice Salvador Nava Gomar: “El Poder Legislativo es el principal órgano del Estado al que se le deben rendir cuentas. Ejercer su función de control parlamentario es un imperativo inexcusable”.
@ClouthierManuel