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El gasolinazo, como otras decisiones económicas de hace algunas décadas, tuvo su origen en artículos transitorios. La posibilidad de una corrección legislativa quedó descartada desde el jueves pasado.
Antes del desenlace, se discutió si una posible marcha atrás correspondía al Ejecutivo o al Legislativo. La Constitución, en el artículo 74 fracción IV, impone al Ejecutivo federal la obligación de presentar, para discusión y aprobación, la Ley de Ingresos al Congreso y el Presupuesto de Egresos a la Cámara de Diputados. Estas normas han ido acompañadas de lo que se ha denominado la miscelánea fiscal.
La Ley de Ingresos no tiene una naturaleza distinta a las otras leyes, salvo su vigencia anual; que la iniciativa completa corresponde al Ejecutivo y que está íntimamente relacionada con los egresos y el paquete fiscal. Si en el Congreso le hacen ajustes durante la discusión, podrían haberlo hecho también mediante nuevas iniciativas que la modificaran en parte ya iniciado el ejercicio fiscal. Aunque no existe impedimento constitucional, esta posibilidad ya no se dio, al negarse mayoritariamente en la Comisión Permanente la posibilidad de abrir un periodo extraordinario de sesiones para tratar el tema.
Históricamente, ningún paquete de ingresos y egresos había sido cuestionado hasta que, en 1998, Ernesto Zedillo intentó, por la vía de un transitorio en la miscelánea fiscal para el ejercicio de 1998, la decisión de volver deuda pública la cartera del Fobaproa que en ese momento ascendía a 552 mil 300 millones de pesos. El transitorio no fue aprobado porque en la LVII Legislatura el PRI había perdido mayoría. Por acuerdos políticos posteriores con el PAN nació más adelante el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB) y la deuda pública finalmente se asumió con las consecuencias por todos conocidas.
En plena transición presidencial, tampoco fue fácil la aprobación del presupuesto para el año 2000, ya que se concretó, en periodo extraordinario, el 28 de diciembre del 99. Los grupos parlamentarios hicieron ajustes con reasignaciones, incrementos en algunas partidas y disminución en otras. Lo que había sido hasta ese momento responsabilidad casi exclusiva del Ejecutivo, comenzó a ser compartida.
El clímax del conflicto se dio en 2004 respecto del paquete de 2005. Fox acusó al Legislativo de grave intromisión en la conducción de la política económica del país. El caso llegó a la Suprema Corte como controversia constitucional (109/2004).
En lo que hoy nos ocupa, fueron los transitorios 11 y 12 de la Ley de Ingresos los que permitieron la liberación de los precios de la gasolina y el diésel. En otro transitorio, el décimo cuarto de la Ley de Hidrocarburos de 2014, se señalaba que los precios se determinarían por las condiciones del mercado a partir de 2018, con un procedimiento claro si llegaba a anticiparse el plazo.
En este momento, toda la responsabilidad del ajuste de precios está recayendo sobre el Ejecutivo y, en particular, en la Secretaría de Hacienda. Al terminar este año, y posiblemente antes si se dan las condiciones bajo los criterios que la Cofece establezca, será el mercado quien determine el precio y las condiciones podrán agravarse aún más o paliarse dependiendo de la idoneidad de las medidas regulatorias que se adopten.
En medio del resentimiento popular, queda claro que la crisis económica agravada por el gasolinazo y cuyos efectos apenas comienzan a sentirse, ya se ha traducido en crisis social que vuelve a poner en el foco la crisis de representación política, porque no hay una correspondencia, en términos generales, entre los sentimientos de los representados y la actitud mayoritaria de los representantes cuando, por lógica, debería tener un efecto espejo.
Directora de Derechos Humanos de la SCJN