El 28 de noviembre pasado, se publicó la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Su discusión pasó un tanto desapercibida para el público en general no obstante que el uso del suelo es asunto que moviliza.
Esta regulación funcionará como ley marco para las leyes de desarrollo urbano de los estados y de la Ciudad de México. Y al menos aquí, los temas urbanos sí han generado solidaridad entre vecinos, particularmente de clases medias altas a las que pocas veces se les ve en la calle exigiendo derechos.
La excepción ha sido el tema de la seguridad y los programas de desarrollo urbano. Al ver amenazada su vida cotidiana con impactos en materia de suministro de agua, tránsito vehicular y hasta cuestiones visuales o pérdida de luz solar, aparecen las pancartas, los megáfonos, los volantes y la búsqueda de espacios en medios; por eso es de extrañar que no se haya puesto más atención al proceso de aprobación de la ley.
El ordenamiento territorial, vale decirlo, también impacta a quienes viven en condiciones precarias y que han constituido asentamientos irregulares no exentos del clientelismo partidista. En la exposición de motivos se señala que el marco normativo, cuya esencia se mantuvo desde hace dos décadas, ya no correspondía a la realidad y que había un abismo entre lo planeado y regulado y lo que finalmente se concretó.
Desde el inicio, se transcribe el contenido del artículo primero constitucional señalando que la ley fijará los instrumentos de gestión “con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente”.
No va a ser necesario hacer esta transcripción en cada nueva ley. El aporte de la técnica legislativa estaría en ver de qué manera los derechos humanos van a quedar garantizados plenamente y dejar previstas y resueltas posibles colisiones entre los mismos, aunque ya sabemos que la última ponderación se dará en el ámbito jurisdiccional.
Uno de los asuntos clave en materia de desarrollo urbano es, sin duda, la participación ciudadana. La nueva ley señala que en los procesos de planeación y gestión del territorio se deberán “propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana, en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad”. La experiencia, al menos en la Ciudad de México, muestra que, en esta materia, las mujeres han llevado un rol preponderante y activo. La norma parte de lo contrario, posiblemente porque el contexto nacional pudiera ser diferente.
La ley, en cuanto a las “categorías sospechosas” se separa del artículo primero constitucional y señala que “todas las personas, sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros”.
El uso del término personas con “limitación física” muestra falta de concordancia con la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, de la que se desprende que la discapacidad no tiene su origen en las limitaciones de las personas que la padecen, sino en las limitaciones que la sociedad le impone. Esto no es sólo una cuestión de lenguaje, sino del enfoque que se debería dar.
La Convención habla de “ajustes razonables” como elementos diferenciadores que permitan atender las desigualdades. Esto no permeó cuando se aborda la movilidad y accesibilidad universal.
La ley requiere de un análisis más amplio y puntual pero, en muchos aspectos clave, se quedó, desafortunadamente, en el ámbito de lo declarativo.
Directora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación