En los últimos tiempos, los Tratados Internacionales han cobrado real vigencia en el acontecer diario. Son una fuente del Derecho cada vez más relevante. Estamos lejos de aquel 1994 cuando el EZLN puso sobre la mesa la obligatoriedad del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas. En aquel momento, aun para los especialistas, había pasado desapercibida la firma en 1989 de dicho instrumento y se desconocía la magnitud del impacto de los compromisos asumidos en el Derecho interno. Vino una tímida reforma al Artículo 4º Constitucional en 1992 que se quedó corta respecto del contenido del Convenio 169.

La competencia para el Ejecutivo respecto de la dirección de la política exterior y de la celebración de Tratados se precisó en la Constitución hasta 1988. Se establecieron por primera vez los principios rectores de la misma. En 1992, se expidió la Ley sobre la Celebración de Tratados. Para entonces, ya se estaba negociando el TLCAN, que en el 94 fue cuestionado por el EZLN. El siguiente paso se dio en 2004 con una ley específica sobre la aprobación de Tratados Internacionales en materia económica.

Esta ley busca que el Senado de la República sea notificado del inicio de negociaciones formales de un Tratado y prevé como información básica: las razones para negociarlo, así como las consecuencias de no hacerlo; los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de la ley. También exige un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.

En el caso del Acuerdo de Asociación Transpacífico TPP, el subsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, envió la notificación del inicio de las negociaciones al Senado en abril de 2012.

La ley también señala que con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del Tratado correspondiente, el Senado debe solicitar un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de la ley. Precisa que el informe contará con una explicación amplia y detallada de los beneficios que se obtuvieron en la negociación; sus alcances; los compromisos adquiridos y las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado.

En días recientes se anunció la firma del TPP y, hasta donde se tiene noticia, el Senado aún no ha solicitado el informe correspondiente.

El secretario de Economía afirmó, en entrevista publicada por este diario el 22 de octubre pasado, que “hubo mil cien reuniones con empresarios”; sin embargo, la propia ley señala que la participación debe ser mucho más abierta ya que establece en su artículo 11 que “sin distinción alguna, los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales podrán emitir su opinión ante el Senado de la República y que las comunicaciones entre estos actores y las comisiones del Senado podrán ser orales en audiencia o por escrito y que en todo caso serán públicas, salvo disposición legal en contrario”.

¿Se va a abrir en el Senado un espacio para escuchar opiniones? ¿Se debió dar antes de la firma? ¿Quiénes y cuántos conocen realmente en detalle el contenido del TPP y sus consecuencias?

Aunque el TPP se anuncie como algo consumado, en aras de la transparencia y antes de la ratificación, es necesario hablar de él. Es indispensable que se conozca puntualmente para evitar suspicacias y para evaluar su verdadera trascendencia. La ley también señala que el Senado escuchará y tomará en cuenta las propuestas que le hagan llegar o que le presenten los gobiernos y Congresos locales. ¿Lo harán?

Corresponde al Senado poner las luces sobre el TPP. La opacidad no puede prevalecer en un instrumento de tan alto impacto.

Directora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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