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En varios artículos publicados en este diario, he venido destacando los principales problemas que a mi juicio enfrenta la implementación de los nuevos procesos acusatorios. He insistido en la necesidad de formar policías científicas, servicios periciales, defensores y fiscales especializados, por ejemplo. A menos de un año de que entre en vigor la reforma en todo el país, quiero señalar otros aspectos en los que estimo también debe ponerse atención.
La existencia de audiencias públicas, característica de los procesos acusatorios, implica que las partes y una diversidad de personas (testigos, peritos, juez etc.) interactúen procesalmente. Esta nueva manera de proceder exige el establecimiento de un serio programa de testigos protegidos que, desde luego, debe ser diferente al de los testigos anónimos. Sin esta garantía para quienes testifiquen, podrían inhibirse las declaraciones y, con ello, fomentarse la impunidad.
Otro problema a considerar tiene que ver con las diversas naturalezas de los procesos de amparo y penal acusatorio. Los primeros, por el grado técnico que han adquirido a fin de preservar los derechos humanos, suelen ser más lentos y complejos que los orales. Por ello pueden frenarse algunas de las ventajas que, al menos idealmente, tendrían estos últimos. En la etapa de investigación, que de suyo debe ser rápida, la promoción del amparo indirecto y su consabida revisión, detendrán el devenir del proceso mismo. De manera más destacada, no es claro cómo debe combatirse lo conocido y resuelto en una audiencia llevada a cabo de manera oral, al promoverse una apelación escrita y un juicio de amparo directo, también por escrito.
Un tema de particular importancia es la relación que habrá de darse entre la prisión preventiva y las medidas cautelares así como los requisitos necesarios para gozar de estas últimas. Uno de los aspectos centrales del nuevo sistema radica en que un menor número de procesados se encuentre privado de su libertad en tanto se desahoga el proceso. Ello implica que las personas estén en libertad y garanticen su condición de diversos modos. De no haber medios constitucionales para controlar esa libertad más allá del tradicional pago de fianzas, podría generarse una inadecuada permeabilidad que haría ineficiente la celebración de audiencias y, con ello, el dictado de sentencias y las de reparaciones del daño.
Otra más de mis preocupaciones tiene que ver con la articulación de los procedimientos abreviados. Considero que, tal como lo diseñó el órgano de reformas a la Constitución, el sistema busca imponer sanciones pero no siempre ni necesariamente, a partir de lo resuelto en una audiencia pública oral. Estimo que en caso de que no se hagan los ajustes y no se incorpore a nuestra cultura jurídica esta misma forma de determinación de las sanciones, tendría una saturación judicial que podrá generar inconvenientes. No se trata de llevar los casos en un sentido de violar los derechos humanos de nadie, sino admitir que con pleno respeto de éstos, hay modos diversos de sancionar y que, sólo a partir de ellos, tendremos un funcionamiento general adecuado.
Me he limitado a señalar cuatro problemas que merecen la reflexión de quienes estamos preocupados por el buen funcionamiento de los nuevos procesos acusatorios. Seguramente lo mismo le pasa a otros que comparten estas preocupaciones. La ejemplificación es sólo preventiva. A menos de un año es mucho lo que debemos pensar, prever y actualizar a fin de lograr procesos en los que se sancione a quien lo merezca y se absuelva a quien así deba serlo. Esto, que parece una obviedad, no lo es tanto. Los nuevos cambios legislativos y el entusiasmo, colectivo o gremial, no son suficientes. Es preciso cambiar personas, prácticas e instituciones, asunto éste de mayor complejidad, como día a día lo confrontamos.
Ministro de la SCJN.
@JRCossio