El 10 de julio de 2015 se adicionó el inciso a) de la fracción XXI del Artículo 73 de Constitucional, a fin de darle competencia al Congreso de la Unión para emitir la ley general que, como mínimo, debe prever los tipos penales y las sanciones en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación contrarias a la ley y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En los artículos transitorios se impuso al Congreso de la Unión un plazo de 180 días para emitir la legislación correspondiente, así como la obligación de prever la existencia del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Al concluir el periodo ordinario del Congreso en diciembre pasado, se encontraban presentadas al menos 22 iniciativas de ley en la Cámara de Diputados y 12 en la de Senadores formuladas por legisladores u organizaciones civiles. A ellas se agregaron las que el 15 de ese mes propuso el presidente de la República con los títulos de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de Personas y Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Al día de hoy el plazo otorgado por el órgano de reformas a la Constitución ha vencido. Por ello, es esperable y deseable que una de las prioridades del Congreso en el periodo ordinario que está por iniciar, sea la discusión y aprobación de la ley o las leyes generales reguladoras de tan delicada y urgente materia. Al hacerlo, los diputados y senadores no sólo deben resolver el tema competencial en favor de la Federación, sino de manera más relevante, generar un marco normativo eficaz para contender con el lamentable fenómeno de la desaparición, y adecuado para satisfacer los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano. En efecto, y por una parte, es preciso que al crear la ley general, se eviten muchas de las confusiones que han estado presentes en otros ordenamientos del mismo tipo, especialmente en los de trata de personas, secuestro y delincuencia organizada, donde no siempre ha quedado claro qué le corresponde hacer a la propia Federación y qué a las entidades federativas en materia de legislación y operación. Lo que se ha generado en esas materias son regímenes diferenciados, complejos y de difícil administración que han complicado aún más nuestro de por sí abigarrado sistema federal.
En adición a los temas jurídico-competenciales, se hace preciso considerar los supuestos jurídicos contenidos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ambas ratificadas por el Estado mexicano. En ellas se prevén definiciones de los hechos a considerar como desapariciones, de los sujetos activos y pasivos de las conductas, de los requisitos de procedibilidad, los derechos humanos afectados, las sanciones y las reparaciones que, por provenir de esas fuentes internacionales, no son disponibles por las autoridades mexicanas. Al contrario, la validez de lo decidido por el legislador federal dependerá de la adecuada integración en el orden nacional de los conceptos y procesos previstos en ambos tratados.
A comienzos de este año, Alfredo Islas publicó su libro Desaparición forzada de personas. Una visión internacional y comparada (Porrúa). Se trata de un trabajo documental bien realizado, pues en él se da cuenta de prácticamente la totalidad de los contenidos nacionales e internacionales vinculados con este tema. Para los complejos trabajos que los legisladores federales y sus equipos habrán de realizar en los próximos días, es aconsejable revisar a detalle los planteamientos y conclusiones llevados a cabo por el profesor Islas. De su libro es mucho lo que se aprende.
La desaparición forzada es un tema que contamina dolorosamente nuestro presente. Que impide la convivencia por la imposibilidad de integrar a quienes viven tan angustiante situación. Pero también habrá de ser uno de los factores determinantes de nuestro futuro. Será una herida viva a la que volveremos una y otra vez, que determinará la legitimidad del poder público, la culpa de lo que entre todos pudimos haber evitado. Los desaparecidos no se irán. Hacer hoy una buena legislación no será la solución a todo, pero sí al menos un buen paso para encontrar, identificar, castigar y reparar. Un paso hacia la sanación de nuestra muy dolida sociedad.
Ministro de la SCJN
@JRCossio