En los últimos días ha acaparado espacio en la opinión pública el debate derivado de la actuación del denominado city manager de la delegación Miguel Hidalgo, quien ha mostrado en las redes sociales a distintas personas cometiendo violaciones a la Ley de Cultura Cívica o al Reglamento de Tránsito. El debate se ha centrado en dirimir si la actuación de la autoridad de la delegación Miguel Hidalgo tiene facultades para actuar a la manera que lo está haciendo y si esa actuación no afecta los derechos humanos de los infractores.

Un conocido problema de nuestro país es la dificultad que existe para castigar a aquellos que violan las disposiciones legales. En muchas mediciones nacionales e internacionales los niveles que alcanza la impunidad son alarmantes. En ese sentido la postura de las autoridades de la delegación así como de muchos ciudadanos es de apoyo a las acciones de denuncia en las redes sociales realizadas por el city manager.

Por otro lado. la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) sostiene que las autoridades de la delegación no tienen una debida fundamentación y motivación legal para realizar las acciones de difusión de malas conductas en espacios públicos por parte de las autoridades delegacionales. Igualmente argumenta que esta actuación es violatoria de los derechos humanos.

De esta manera se establece la tensión argumentativa entre aquellos que propugnan por defender el interés público por encima de los posibles derechos individuales y aquellos que defienden dichos derechos por encima de cualquier consideración.

Desde el punto de vista de la estricta formalidad jurídica, la presidenta de la CDHDF tiene razón en sostener que la autoridad no cuenta con un fundamento claro para actuar de la forma en que lo hace causando vergüenza y deteriorando el prestigio de los infractores. Sin embargo también cabría recordar que nuestra Carta Magna que es el ordenamiento legal que protege en su mayor dimensión los derechos individuales establece excepciones cuando se trata de comportamientos ilícitos en flagrancia.

El artículo 16 establece en su quinto párrafo que “(…) Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en el que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido (…)”. Lo anterior porque la lógica de la defensa de los derechos individuales no aplica de forma absoluta en todos los casos, sino que cuando hay evidencia de un comportamiento violatorio de la ley prima el interés público.

Es cierto que la historia nos demuestra que cualquier régimen por muy razonable que sean sus motivos cuando no defiende los derechos humanos a toda costa tiende a la dictadura, sin embargo la historia también nos demuestra que el ejercicio de gobierno es de naturaleza prudencial y en ocasiones cuando se requiere actuar de forma más estricta es conveniente hacerlo porque en caso contrario lo que se consigue es la anarquía.

Sin duda se trata de un tema que se debe normar de forma clara pero no debemos olvidar que los infractores denunciados y exhibidos mediante un esquema de vergüenza pública cometieron la conducta ilícita en un espacio público, en contra de bienes públicos y a la vista de todos. En ese sentido lo que hace la actuación de la autoridad es extender el espacio de conocimiento del ilícito y ello abona en favor de la construcción de una cultura cívica.

Rector general de la Universidad Panamericana-IPADE

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