Con un fallo histórico y sin precedentes, la primera sala de la SCJN, resolvió proteger los derechos fundamentales de 4 personas que solicitaron un amparo ante la justicia, para que la autoridad administrativa competente, reconozca y respete sus derechos de autodeterminación en sus cuerpos y conciencia, a fin de que puedan consumir marihuana con fines lúdicos.

En otras palabras, la Corte resolvió que en determinadas condiciones y circunstancias, el consumo de la marihuana, no es ilegal, ni un delito, sino un ejercicio de libertad individual que no debe afectar derechos de terceros. Es el derecho al desarrollo libre de la personalidad, el derecho constitucional a que cada persona sea responsable de sus propios actos, sin que por ello sea coaccionada o prejuzgada por sus gustos o determinaciones personales. Es el derecho a que los consumidores sean observados bajo una nueva óptica legal e institucional de protección a la salud y no bajo el yugo de la severidad de la acción punitiva del Estado.

Para este efecto, la Corte declaró inconstitucionales las disposiciones de la Ley General de Salud que prohíben tajantemente el derecho a cultivar, producir, transportar o consumir marihuana para fines lúdicos y de autoconsumo.

No obstante la relevancia de este precedente, los efectos legales a que da lugar, no implica en modo alguno que su consumo sea legal o que se ha despenalizado en lo general. Las leyes de salud y de manera particular, las disposiciones normativas de tipo penal siguen siendo vigentes y son de aplicación universal. El amparo en revisión que fue discutido y resuelto en fechas recientes, únicamente protege los derechos constitucionales de las cuatro personas que promovieron esta acción, no obstante lo anterior, con esta resolución, la Corte ha impulsado la necesaria discusión del tema, para que otros poderes públicos asuman las responsabilidades que a cada uno compete para actualizar los nuevos supuestos normativos que ya fijó la SCJN.

Para lograr la más amplia protección de los nuevos derechos que la Corte ha reconocido en la materia, es necesario que se siente jurisprudencia para que el nuevo criterio sea obligatorio, por lo que aún faltan cuatro casos similares, que deben ser resueltos en el mismo sentido. Es claro que cada caso que se presente, puede ser diferente y en consecuencia su resolución puede variar, según se haya presentado. Si bien es factible esta posibilidad, puede tomar tiempo y uno que otro descalabro. Una segunda opción y creo que es la más conveniente en todos los sentidos, es la propuesta legislativa, la que por medio de un nuevo marco de leyes y procedimientos, puede reflejar consistentemente los nuevos parámetros fijados por la SCJN. De tal manera que queda en la cancha de los otros poderes públicos, la posibilidad para universalizar nuevos derechos de salud pública, respetando la libertad de conciencia de cada persona.

Se presenta una ventana de oportunidad, para revisar y actualizar el marco legal prohibicionista que ha dejado una larga lista de jóvenes en las cárceles del país, por haber cometido el error de consumir o portar una droga, que hace menos daño que el alto consumo de azúcar que tenemos al día de hoy los mexicanos.

De nueva cuenta, el Congreso tiene una nueva circunstancia. Nuevas oportunidades para cambiar un modelo que ha dejado luto, desesperanza y frustración colectiva, sin haber resuelto positivamente los problemas de adicción que debía atender en favor de nuestra niñez y juventud. ¿Qué más se requiere para entender que es un tema que debe ser regulado lo antes posible?

Académico por la UNAM

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