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En próximas fechas la UNAM, por medio de la junta de gobierno (órgano honorífico conformado por 15 destacados universitarios en sus respectivas áreas de especialidad), conducirá el proceso institucional, mediante el cual se habrá de llevar a cabo la renovación y designación del próximo Rector o Rectora número 15 desde que entro en vigencia la ley orgánica de 1945, como la referencia normativa más relevante que regula al día de hoy el funcionamiento de las principales estructuras de gobierno y de organización académica, con la que lleva a cabo las tareas sustantivas de investigación, clases y difusión de la cultura.
Es la Junta de gobierno la instancia colegiada universitaria, que tiene la sensible responsabilidad de elegir al que también es considerado por la propia ley orgánica, como el Jefe nato de la Universidad, su representante legal y Presidente del Consejo Universitario, de acuerdo con las facultades que le son reconocidas implícita y explícitamente por la Constitución, la ley orgánica, el estatuto general y su reglamento interno.
La Junta de Gobierno de la UNAM, designa al Rector de la primera universidad que se instituyó en el continente en 1553, al Rector que dirige a la institución educativa que está responsabilizada de ofrecer servicios de educación media y superior a cerca de 340 mil estudiantes, con la asistencia de cerca de 39 mil académicos, que dan clase en 115 carreras y en 14 planteles de educación media superior y que para sus fines, cuenta con un presupuesto anual de 37 mil 755 millones de pesos.
En estricto sentido, no hay un procedimiento específico a seguir para elegir al nuevo Rector o Rectora, porque la Constitución y la ley orgánica en especial, le otorgan amplias facultades a la Junta de Gobierno, para que ésta exploré la forma que estime prudente y más conveniente, el desahogo del proceso de designación. Es una prerrogativa que la ley mandata, para hacer expedito, legal y contundente el mecanismo institucional que prevé la renovación de dicha oficina. A pesar de tener 70 años en uso y no tener registro de reforma alguna, este modelo de designación institucional, ha demostrado ser muy eficaz, porque ha dado estabilidad, gobernabilidad y amplia legitimidad al nombramiento. También ha sido un mecanismo con el que la UNAM, ha hecho valer la autonomía universitaria, que la Constitución le reconoce, para ejercer sus propios mecanismos de autogobierno.
La forma en cómo la Junta ha llevado a cabo este proceso en años anteriores, ha sido a través de una convocatoria, en donde se habilitan cuatro etapas para designar al nuevo Rector o Rectora.
En un primer momento, la Junta convoca a toda la comunidad universitaria para que por escrito o de manera verbal, proponga nombres de personas y los motivos por los que se sugiere que sean consideradas para ocupar dicha responsabilidad. En una segunda etapa, la Junta de gobierno da a conocer los nombres de las personas que a su juicio cumplen con los requisitos de elegibilidad y con el perfil de idoneidad, que debe tener un Rector de la UNAM, ante lo cual, los invita a que expongan ante el pleno de la Junta sus proyectos de trabajo.
Un tercer momento es la etapa de la entrevista en la que se precisan los alcances de cada proyecto de trabajo. Y finalmente, hay un cuarto momento, la etapa no pública de deliberación interna que realiza el pleno de la Junta. Según la legislación universitaria, para cumplir con la formalidad de designación para el nuevo Rector, se requiere de un mínimo de 10 votos, pudiendo darse diversas rondas de votos, hasta que se logré la mayoría calificada.
Es un proceso muy similar, que otras universidades altamente prestigiadas han utilizado para el mismo propósito en muchos años. Es el caso de la Universidad de Harvard y de la Universidad de Columbia. Sea como sea, con nuestras leyes y costumbres, es recomendable mantener las formas y medios que le han dado seguridad, estabilidad y certeza a la Universidad que tiene encomendado por ley, la formación de profesionales útiles a la sociedad y en consecuencia a la democracia.
Académico en la UNAM