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De manera casi unánime, con 9 votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió recientemente declarar inconstitucional el artículo 19 de la ley que regula las sociedades de convivencia del estado de Campeche, el cual establece la prohibición total para que una pareja del mismo sexo, pueda adoptar y con ello puedan formar en libertad de conciencia, una familia.
Es un tema probablemente controvertido para la moral o las creencias religiosas, pero desde una perspectiva legal no hay duda, en la Constitución no hay diferencias entre heterosexuales, bisexuales u homosexuales, ya que todos somos sujetos de los mismos derechos y obligaciones. Son estos los casos en donde el Estado laico hace la diferencia para regular y diferenciar entre un ciudadano y un creyente. Entre la racionalidad y la exclusión que propicia la manipulación del fundamentalismo religioso.
Con esta decisión, la Corte reivindicó su papel institucional y jurisdiccional para el que fue creada, al ser la instancia del poder público encargada de defender y hacer valer los principios constitucionales de universalidad y progresividad así como los derechos humanos fundamentales de igualdad y no discriminación que deben ser protegidos con la mayor amplitud posible, sin que para ello se justifique en su interpretación, la exclusión, el dogmatismo o fanatismo alguno.
De esta manera, la Corte resolvió con un amplio consenso sobre un tema que fue tabú por muchos años, al garantizar el derecho de toda persona a decidir con la más amplia libertad, sobre sus sentimientos y también sobre la conformación de su familia por vía de la adopción, sin que para ello sea relevante la orientación sexual de cada persona.
Igual de importante, es el precedente implícito que ha sentado la Corte para fortalecer nuestros lazos de integración social y organización con valores democráticos, que son claves para tener una mejor sociedad, en la que puedan convivir la diversidad y la tolerancia en los espacios públicos, de manera civilizada.
Con esta decisión, las parejas monoparentales ya cuentan con el derecho para formar sus propias familias, pero aún quedará pendiente la parte cultural y de eventual rechazo social del que pudieran ser objeto, por parte de personas radicales, manipuladas e ignorantes.
El tema del cambio cultural es tal vez el más complejo de modificar en el corto plazo, dado que la manipulación y el estigma social, que juzga previamente sin tener mayor información, es el que prevalece en determinados grupos sociales e incluso religiosos.
Por ello la relevancia de esta resolución de la Suprema Corte, porque eventualmente se habrán de formar nuevas opiniones con nuevas percepciones que podrán derribar los prejuicios que hay alrededor del tema. Si este es el principio, debemos congratularnos porque son nuevas maneras de hacer a un lado la discriminación y la segregación, que por cierto por muchos años, nos ha causado un gran conflicto de división y resentimiento que a nadie conviene mantener, en especial cuando se intenta edificar una sociedad más abierta y civilizada.
Académico en la Universidad Nacional Autónoma de México