En el sentido clásico del término, la buena política es la que permite tener una sociedad bien organizada, en primer lugar a través de leyes e instituciones que garantizan la adecuada protección de derechos y libertades a toda persona, por medio de diversos procesos e instancias legales que son imparciales, profesionales y expeditos.

La buena política crea buenas sociedades, también como consecuencia de un acuerdo de gobierno que limita y sanciona de conformidad con la ley, todo exceso de cualquier autoridad, en cualquier ámbito de competencias.

Tanto Aristóteles como Maquiavelo y John Locke creían que el principal motor de la buena sociedad, era la creación de buenas leyes, ya que es el primer elemento con el que una comunidad política se organiza civilizada e institucionalmente, para lograr un propósito para el bien común de toda la sociedad.

Por el contrario, la mala política es la que por medio de leyes o instituciones mal ensambladas o inobservadas, no logran ofrecer mínimas garantías para la libertad, seguridad, igualdad y justicia de una sociedad determinada. En lo general, crean sociedades fragmentadas y violentas, con altos niveles de impunidad y corrupción.

En este contexto, ¿cómo debemos de entender y valorar la reciente aprobación de diversas leyes en materia anticorrupción? En especial, cómo debemos interpretar las modificaciones al artículo 32, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que obliga a que toda persona física o moral que tenga, reciba o ejerza recursos públicos o celebre contratos con el gobierno, deberá de hacer públicas sus declaraciones patrimoniales, fiscales y de conflicto de interés, cuando el propósito original tenía como fin que esta obligación aplicara en lo fundamental a los servidores públicos, como un medio de control y fiscalización y no a los particulares como un nuevo trámite burocrático.

El problema es que la redacción de dicho artículo quedó tan general y ambigua, que esta disposición puede afectar a personas que nada tienen que ver con temas de corrupción o de abuso de poder, como es el caso de beneficiarios de programas sociales o estudiantes que reciben becas del Conacyt.

En caso de que dicho artículo no sea vetado por el presidente Peña Nieto, tendremos una nueva disposición normativa que muy probablemente será motivo de una controversia constitucional o en su caso, limitada y mermada por diversos juicios de amparo que serán seguramente promovidos por las personas físicas o morales que tienen la capacidad de revertir la regla por medio de abogados muy eficaces.

Independientemente de quien propuso originalmente dicha propuesta y con qué fin, es conveniente tomar nota que nuestro sistema constitucional para crear normas que pueden ser controversiales y muy polémicas, no cuenta con todos los instrumentos necesarios para procesar institucional y racionalmente las diferencias de opinión legislativa.

A los señores legisladores que piden al Presidente que ejerza su derecho a vetar, les recuerdo que no contamos realmente con un veto parcial, por lo que la parte de la ley no observada, tampoco podrá ser publicada y en consecuencia no podrá iniciar su vigencia. Vetar el artículo 32, implicaría de alguna manera vetar toda la ley y entonces nos quedamos como estábamos al principio. Sin nada.

Este debate también presenta la oportunidad de repensar qué otras figuras de nuestro sistema constitucional deben de cambiar, para mejorar el estado de la cosas y con ello eventualmente empezar a revertir la mala política, para aspirar a tener mejores sociedades como consecuencia de tener mejores leyes e instituciones de gobierno.

Académico por la UNAM

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