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A lo largo de cien años la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se ha modificado para acomodar la transformación de la vida política, económica y social del país. También se ha reformado para imponer candados con el objetivo firme de poner fin a abusos. Y si hay materias en las que esta metamorfosis se ha manifestado es en las contribuciones (impuestos), el gasto público, la deuda pública, la cuenta de la hacienda pública y la obra pública (inversión).
La CPEUM promulgada el 5 de febrero de 1917 era fundamentalmente una constitución liberal, en la que al Estado no se le reservaban actividades “estratégicas”. No intervenía en la economía como propietario de medios de producción; no contemplaba los monopolios reservados para el Estado. Tampoco se hablaba de la planeación nacional, mucho menos de la rectoría del Estado. No había candados para el endeudamiento público o para especificar el destino de los empréstitos sobre el crédito de la Nación. Los municipios no tenían la facultad explícita para cobrar el impuesto sobre inmuebles, mejor conocido como predial. E igual que hace 100 años, se ha reservado a las legislaturas de los estados aprobar y señalar las contribuciones que pueden cobrar.
Hace 100 años la CPEUM ya comprendía la partida secreta, la cual no ha sido abrogada, pero que el presidente Ernesto Zedillo decidió ya no incluir desde el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1995. Desde ese entonces ningún mandatario se ha osado a solicitarla. Hace 100 años tanto diputados como senadores examinaban, discutían y aprobaban el Presupuesto del año fiscal siguiente, y decretaban los impuestos necesarios para cubrirlo.
En esencia el espíritu de la CPEUM de 1917 ha sido mantener las finanzas públicas equilibradas. Lo ha manifestado al exigirle al Congreso la responsabilidad literal de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos. No permite que los gastos superen los ingresos por contribuciones, puesto que para recurrir al endeudamiento se han solicitado bases diferentes. Los abusos en el endeudamiento público obligaron a imponer un candado en 1946 para que los empréstitos gubernamentales sólo fueran destinados a obra pública que aumente los ingresos públicos.
Dicho límite constitucional no fue respetado en dos sexenios seguidos (1970-1976, 1976-1982) y el país y su población pagaron severas consecuencias. En el reciente auge petrolero de 2003 a 2014, el endeudamiento público volvió a utilizarse a fondo pese a los altos precios del petróleo.
Desde la CPEUM de 1917 los impuestos y gastos han sido un binomio inseparable, pues no se permite imponer y cobrar tributos más que para aplicarlos a cubrir los costos que se derivan de dar cumplimiento a las funciones de los gobiernos. Llama la atención también que, desde 1917, la CPEUM ha obligado a la transparencia. El artículo 134 original obliga a: “Todos los contratos que el Gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán adjudicados en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado que será abierto en junta pública”. Originalmente ese artículo era de un solo párrafo; hoy tiene 10 párrafos y aún así la eficiencia del gasto público deja mucho que desear.
No puede prever la CPEUM todas las contingencias a las que puede llegar a estar expuesta la hacienda pública. Pero lo que sí es un hecho es que sí ha establecido principios claves: equilibrio entre los ingresos y gastos públicos, y recurrir sólo al endeudamiento para constituir activos que generen y aumenten los ingresos públicos. El gran tema que definitivamente la CPEUM aún no tiene resuelto es cómo lograr entre los tres órdenes de gobierno una distribución del trabajo en el cobro de impuestos y de su utilización para aplicarlos a favor de los ciudadanos para recibir mejores servicios públicos. En breve, más palabras de texto constitucional no son garantía de mejores niveles de bienestar para todos.
Economista.
@jchavezpresa