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¿Qué sucedió en San Fernando, en Tlatlaya, en Ayotzinapa? ¿Qué sucedió durante el periodo de la guerra sucia en México? ¿Cuál fue el papel de las diversas instituciones del Estado mexicano en esos acontecimientos? La población tiene derecho a saber lo que ahí sucedió y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) salvaguarda hasta hoy ese derecho. Desde agosto del año pasado, los comisionados del INAI hemos utilizado en diez ocasiones la facultad de pronunciarnos prima facie sobre presuntas violaciones graves a los derechos humanos para instruir a diversos sujetos obligados la entrega de información sobre estos lamentables hechos.
México no puede dar ni un paso atrás en la protección de los derechos humanos. Si deseamos consolidar nuestra democracia y no contribuir a su erosión, debemos encarar los problemas que hoy enfrenta. Para lograrlo, el INAI debe mantener al menos las facultades que le permitan garantizar plenamente el derecho de acceso a la información. Por un lado, éste contribuye a la tutela del derecho a la verdad de la población sobre hechos como los de 1968, 1971 o de la guerra sucia. Por el otro, abrir y transparentar las investigaciones en los casos en los que existen presuntas violaciones graves a los derechos humanos permitiría comenzar un proceso de rendición de cuentas de las fuerzas de seguridad y establecer en conjunto con la población las bases para un auténtico Estado democrático de derecho, una de las tareas pendientes de nuestra transición a la democracia.
En los próximos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tendrá la oportunidad de consolidar su vocación de Tribunal Constitucional garante de los derechos humanos de los mexicanos, si confirma la facultad del pleno del INAI para pronunciarse prima facie, en el ámbito de su competencia, sobre presuntas violaciones a los derechos humanos.
El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano, así lo disponen diversos instrumentos internacionales que México ha suscrito, el artículo sexto constitucional y la Ley General de Transparencia en su artículo cuarto. Los derechos humanos deben interpretarse de acuerdo a principios establecidos en el artículo primero de la Constitución. Uno de ellos es el de progresividad, que implica su constante mejoramiento y adecuación a las circunstancias sociales.
El principio de progresividad de los derechos debe atenderse en los debates de la Corte. Eliminar la facultad que un juez federal ya reconoció al Instituto para pronunciarse, en el ámbito de su competencia, respecto de información relacionada con presuntas violaciones graves a derechos humanos, minaría el derecho de acceso a la información, sería una medida regresiva y contravendría los principios del artículo primero constitucional, así como la normatividad internacional que he mencionado. No hay justificación para retroceder.
La decisión que tomarán los jueces de la SCJN determinará si el INAI continuará abriendo información, entre otros, sobre San Fernando, Tlatlaya, Ayotzinapa y la guerra sucia, como lo ha hecho hasta hoy. Los ministros tienen la oportunidad de continuar la democratización de nuestro país a través del acceso a la información, ésta es el insumo para que la población exija cuentas a las autoridades de seguridad y avanzar en la construcción de un Estado democrático de derecho que termine con uno de los lastres de nuestra democracia: la impunidad.
Comisionado del INAI y coordinador de la comisión de Gobierno Abierto y Transparencia