El cargo de magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) es de la mayor importancia. Por un lado, es la guía de un Poder Judicial que resuelve asuntos de relevancia económica y política en primera instancia y por otro lado, el TSJDF es uno de los poderes judiciales locales con mayor presupuesto y por ende, tiene un claro llamado a la rendición de cuentas. Así las cosas, se dio un disenso entre los magistrados del TSJDF en la designación de su titular y se judicializó en vía de amparo, este proceso.

Si nada hubiese sucedido, el jueves de esta semana el magistrado presidente del TSJDF, Edgar Elías Azar, hubiese tomado protesta por tercera ocasión como magistrado presidente. Para que esto pudiera suceder se reformó la ley orgánica del TSJDF y más adelante se señaló que la citada reforma tenía que ser interpretada por todos los magistrados para hacer posible la ya mencionada reelección. Y así sucedió.

Este proceso no ocurrió ausente de cuestionamientos, sin embargo, fueron pocos los impartidores de justicia que explicitaron las razones del por qué la reforma a la ley hacía viable la tercera reelección del magistrado presidente. En cuestiones de gobierno judicial, una reforma legal para el nombramiento del titular y su posterior interpretación merecen publicidad. El silencio de las y los impartidores de justicia del DF fue excepcional y nos lleva a preguntarnos ¿Cómo se interpreta este silencio? No hay respuesta clara. Al respecto, la literatura nos dice que los jueces se expresan a través de sus sentencias donde manifiestan las buenas razones que otorgan, desde su íntima convicción, para realizar un acto u otro. Por ello, el silencio de los jueces es casi imposible de interpretar.

En este proceso, la magistrada Petra Quezada rompió el silencio desde el primer momento señalando que la reelección era ilícita, con lo que no dejó ningún margen de interpretación en su postura. La magistrada Petra Quezada interpuso el juicio de amparo 2133/2015 ante la justicia federal solicitando la suspensión del nombramiento. La demanda de amparo se aceptó, pero el juez décimo primero negó la suspensión. Sin embargo, este miércoles 2 de diciembre, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa otorgó la suspensión, es decir, será imposible que este jueves sea la tercera vez que la misma persona asuma la titularidad del TSJDF. Esto es bueno, tanto para el magistrado Edgar Elías Azar, como para la magistrada Petra Quezada, por lo siguiente: la interpretación de la reforma a la ley orgánica del tribunal ya no la harán los propios afectados por la reforma, sino el Poder Judicial de la Federación y con ello se disipará cualquier duda sobre la legalidad de la reforma y, en consecuencia, de la reelección. La intervención del Poder Judicial de la Federación en este problema permitirá que de manera independiente e imparcial se señale la constitucionalidad del nombramiento, y sea cual sea el resultado final del amparo, ya no estará en duda el nombramiento de la persona que ocupe la titularidad del TSJDF y existirá un precedente para casos futuros.

Director de la Clínica de Interés Público del CIDE

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