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El señor Erik Najar está acusado de robar dos manzanas y un refresco a la empresa Soriana con un daño de 34 pesos y por esta acción, acabó en una especie de prisión y frente a un juez penal. Esta escena nos recuerda a Los Miserables, de Víctor Hugo, escrita en el siglo XIX, donde el personaje principal pasa años en prisión por robar pan. A más de doscientos años de distancia, nosotros seguimos reproduciendo el problema de Jean Valjean: criminalizar la pobreza.
Los robos de hambre son muy comunes y no deben ser castigados. Durante años, el Código Penal para el Distrito Federal no imponía pena en el robo de alimentos, cuando no se usaran medios violentos y fuera por una sola ocasión. A esto se le conocía como robo de famélico. Sin embargo, en 2003 desapareció la figura. No obstante esta reforma, los principios del derecho penal permiten sortear las consecuencias de la criminalización que impusieron los cambios al Código, pues una persona que roba alimentos no debe ser castigada conforme a la excluyente del delito conocida como estado de necesidad. Así lo confirman las decisiones de jueces federales que se han pronunciado con respecto al robo de famélico y el estado de necesidad como, por ejemplo, la decisión del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal, que determinó que una persona que roba para alimentarse a sí y a su familia no debe ser sancionada por el derecho penal (amparo 622/2014).
Los responsables de esta situación son el MP y el juez. Por un lado, ambos debieron de utilizar a favor de Erick la excluyente de estado de necesidad y el sinfín de herramientas que proporciona la reciente reforma al proceso penal en el DF, máxime que la reforma constitucional permite que nuestros jueces y MPs se orienten hacia los delitos que más nos agravian como sociedad. Así, el juez 31 penal de la Ciudad de México que juzga al señor Najar debió utilizar el criterio de estado de necesidad y todo el instrumental de la reforma reciente. Homicidios, secuestros, delitos sexuales y otros son los que deben estar en su escritorio y no un par de manzanas.
Este caso tiene, además, un terrible corolario: el imputado está en un centro de rehabilitación psicosocial; es decir ¡el Estado reconoce que existe algún tipo de problema psicológico con él! Aquí el asunto es insostenible, pues el MP y el juez, además de desconocer la excluyente del delito de estado de necesidad, obvian la imposibilidad de proceder penalmente contra alguien en estas condiciones. Dura la lección: del siglo XIX al día de hoy, no hay mucha diferencia.
Director de la Clínica de Interés Público del CIDE