Más de año y medio después del plazo establecido por la reforma constitucional de transparencia de 2014, finalmente un grupo plural de senadores presentó hace unos días una iniciativa de Ley General de Archivos (LGA). Es grave el retraso, pero es más grave su carácter regresivo en materia de documentos históricos. Con el pretexto de proteger los datos personales, se pretende restringir el acceso a archivos históricos que deben ser fuentes de acceso público, porque conforman nuestra memoria histórica.

La LGA es indispensable para respaldar los altos estándares de transparencia fijados por la Ley General de Transparencia, al establecer reglas comunes para contar con archivos gubernamentales bien ordenados, clasificados y depurados y, gracias a ello, fácilmente localizables, en los tres niveles de gobierno. Sin archivos bien administrados y a la mano, la transparencia es una ficción.

La LGA regula archivos administrativos e históricos y mientras los primeros dan cuenta del quehacer público gubernamental actual o vigente, los históricos constituyen la memoria de una sociedad, no sólo por su antigüedad, sino por su relevancia para la comprensión de los sucesos que han dado forma a nuestro devenir. La propia Ley de Transparencia diferencia los dos tipos de archivos, pues los administrativos están sometidos a mecanismos de acceso expeditos y a una evaluación de sus contenidos, en caso de que deban clasificarse como reservados o confidenciales. En cambio, los documentos históricos, de entrada, están abiertos a la consulta de cualquier persona, a través de procedimientos que garanticen su preservación, es decir, no son materia de una solicitud de información.

El artículo 116 de la Ley General de Transparencia establece que los datos personales son información confidencial y, por ello, están fuera del acceso público, salvo que exista consentimiento de los titulares, o alguna razón superior de interés público. La protección de los datos personales es el derecho de los particulares a no ser invadidos por el Estado en su esfera privada. Pero ese principio no puede trasladarse a los archivos históricos, porque contraria su esencia como fuentes de acceso público.

Es difícil pensar en documentos históricos que no tengan datos personales porque su valor está generalmente en función de la relevancia de los actores que los suscribieron (presidentes, altos funcionarios o personalidades), de suerte que pretender imponerle los criterios de la protección de datos personales es una barbaridad que sólo se explica por el afán de algunos funcionarios públicos de protegerse a futuro del escrutinio de los ciudadanos.

Durante la época de la hegemonía del PRI, el concepto de memoria histórica dependía de los intereses y cálculos políticos del régimen autoritario, por ello había archivos históricos como los de la guerra sucia de los años 70 que estaban vedados al conocimiento de la población. Cuando el gobierno de Vicente Fox decidió abrirlos y enviarlos al AGN, se convirtieron en públicos, empero, hoy, con el argumento de la protección de los datos personales, se han vuelto a reservar arbitrariamente.

El acceso a la memoria histórica de nuestro país es un derecho de los mexicanos y por ello es indispensable que la LGA establezca el periodo que debe transcurrir para que un archivo administrativo sea evaluado y trasladado al archivo histórico (30 años es un plazo estándar y excepcionalmente 70 años, en caso de datos personales sensibles). También es importante que el AGN no esté sectorizado a la SEGOB y que el Consejo Nacional de Archivos, integrado por los responsables de los archivos históricos públicos y privados, esté presidido por uno de ellos y no por el secretario de Gobernación, porque sus tareas son técnicas, no políticas. Todavía es posible que los senadores corrijan la iniciativa para preservar íntegramente nuestra memoria histórica.

Académica de la UNAM.
peschardjacqueline@gmail.com

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses