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Es un lugar común afirmar que la ley no se negocia y es probable que la gran mayoría estemos de acuerdo con ello, porque las normas están hechas para aplicarse por igual, sin hacer distinciones, pues sólo así pueden cumplir con su objetivo de ser generales, abstractas y objetivas. Si una ley se aplica con distingos, no servirá para garantizar un trato igualitario. Sin embargo, en el terreno político con frecuencia encontramos que, dependiendo de los actores que están involucrados con la vigencia de una norma, se pretende justificar que se aplique discrecionalmente para evitar una reacción que pueda provocar un conflicto político.
Un ejemplo de esto es la resolución del INE del pasado 14 de abril sobre la cancelación del registro de 47 candidatos a diversos cargos de elección en Zacatecas, por no haber presentado su informe de gastos de precampaña. En este grupo están candidatos de Movimiento Ciudadano, del Partido del Trabajo y de Morena, que vienen a sumarse a casos previos de cancelación, como los de los candidatos de Morena a los gobiernos de Zacatecas y Durango.
El artículo 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) señala en su tercer párrafo que “si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo establecido…” , es decir, siete días después del proceso interno de selección, si gana la postulación, no podrá ser registrado legalmente como candidato y si no la gana, su partido será sancionado. Dicho de otra manera, independientemente del tipo de proceso de selección que utilice cada partido y del resultado del mismo, los precandidatos deben informar al INE sobre sus ingresos y gastos de precampaña a través de sus institutos políticos. La ley no deja lugar para la interpretación, ni para gradaciones por los montos gastados. La sanción es extrema y contundente: quien no informe y haya ganado la candidatura, no tendrá derecho a ser registrado como tal.
Es cierto que los responsables de presentar los informes de precampaña son los partidos políticos y los precandidatos sólo deben entregárselos a tiempo, pero la sanción por falta de informes es para los candidatos seleccionados. Esto explica por qué el Tribunal Electoral instruyó al INE a notificar por el incumplimiento no sólo a los partidos, sino directamente a los precandidatos, a fin de darles derecho de audiencia para defenderse.
A pesar de que David Monreal, el candidato de Morena en Zacatecas, no es el único al que se le retiró la candidatura, sí es uno de sus candidatos competitivos en las elecciones de 2016. Por ello, Morena argumentó primero que no había sido precandidato porque no tenía adversario interno y segundo, que las pruebas del INE sobre sus gastos de precampaña son de un monto (24 mil pesos) muy menor.
El debate sobre el referido artículo 229 es consecuencia del afán obsesivo de los legisladores por regular el dinero en la política, que los ha llevado a una ley excesiva y punitiva. Siete días para entregar el informe de precampaña implica que el precandidato trabaje para ganar la postulación y al mismo tiempo arme el reporte financiero. Y la autoridad tiene una carga similar, pues debe monitorear las precampañas en tiempo real.
El problema de este artículo es que los excesivos requisitos pueden estar violentando el derecho fundamental de los ciudadanos a ser votados. Empero, no puede pedirse a la autoridad que deje de aplicar la ley, o peor aún, que negocie su aplicación en función de consideraciones extralegales, como los chantajes de un actor político. El líder de Morena ha manifestado que de no restituirle la candidatura a David Monreal, su partido dejará de participar en las contiendas de este año, con lo cual, además de victimizar al partido, afectaría la percepción sobre la legitimidad de las elecciones.
Académica de la UNAM
peschardjacqueline@gmail.com