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A nadie sorprendió que el secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade, resolviera que ni el presidente Peña Nieto, ni Videgaray incurrieron en un conflicto de interés por las compras de sus casas a la inmobiliaria de Juan Armando Hinojosa, que es uno de los grandes contratistas del gobierno federal.
Seis meses de investigación, 60 mil fojas de indagatoria, declaraciones de 111 funcionarios involucrados con el otorgamiento de los 33 contratos gubernamentales con el Grupo Higa, fueron insuficientes para construir las pruebas necesarias de un conflicto de interés. No hubo sorpresas en la exoneración, pero sí una reiterada sensación de impunidad.
Hay dos grandes razones que explican el resultado anticlimático de la investigación: 1) la naturaleza de la dependencia encargada de realizarla y 2) el débil marco legal que contempla esa figura.
La Secretaría de la Función Pública tiene las atribuciones para investigar y sancionar a servidores públicos federales que utilicen sus cargos públicos para beneficiarse personalmente, pero el hecho de que su titular sea un empleado del Presidente, constriñe su actuación, porque indaga a quien le debe lealtad por haberlo nombrado en el cargo. De otra parte, la figura del conflicto de interés está apenas enunciada en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que lo define como lo que ocurre cuando “intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión” (Art. 8, XII), obligando a los servidores a “…excusarse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge…”(Art. 8, XI).
Esta regulación explica que los argumentos básicos del dictamen de Virgilio Andrade para exculpar a Peña Nieto y a Videgaray fueran de carácter temporal y formal. Primero enfatizó que los contratos de compraventa de las casas de Angélica Rivera y de Videgaray se realizaron en noviembre de 2012, es decir, antes de que su esposo y el secretario asumieran sus respectivos encargos. Respecto del eventual involucramiento del Presidente en la asignación de los contratos del gobierno federal a las empresas del Grupo Higa, el dictamen señaló lo evidente, que Peña Nieto no firma directamente los contratos de servicios o de obra pública del gobierno federal.
Uno de los ejemplos más claros de un conflicto de interés ocurre cuando un funcionario público es al mismo tiempo socio o accionista de alguna empresa que es proveedora de servicios al gobierno, es decir, la simultaneidad es un dato contundente. Pero, el conflicto de interés también ocurre cuando un funcionario guía indebidamente sus acciones y decisiones para favorecer a un interés “secundario” que frecuentemente es económico y/o personal.
En el asunto investigado no hubo simultaneidad entre la adquisición de las casas y el otorgamiento de los magnos contratos al grupo de Hinojosa, pero está claro que la inmobiliaria con la que los altos funcionarios y/o su cónyuge establecieron una relación personal y de negocios en el pasado, es ahora una de las beneficiadas de los grandes proyectos de obra pública federal. Concluir que la relación personal entre Peña Nieto e Hinojosa no está prohibida y que no alcanza para materializar el conflicto de interés, es un lugar común que reclama ahondar sobre los nexos entre intereses.
La buena noticia de esta exoneración que deja agravios abiertos es que el Presidente se comprometió a acelerar la aprobación en el Congreso de las reformas secundarias en materia del Sistema Nacional Anticorrupción. Ahí está una posibilidad para remontar los obstáculos que hoy existen para someter a los funcionarios públicos a una efectiva rendición de cuentas.
Académica de la UNAM.
peschardjacqueline@gmail.com