La lucha contra la discriminación ha logrado avances legislativos importantes en México. En el nivel federal tenemos desde 2001 una cláusula antidiscriminatoria en la Constitución (el artículo primero), una Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación aprobada en 2003, y leyes estatales (todavía perfectibles) en las 32 entidades federativas. Sin embargo, en la normativa municipal no sólo faltan cláusulas antidiscriminatorias. También predominan preceptos abiertamente discriminatorios, como se observa claramente en nuestros bandos municipales.

Los bandos de Policía y Buen Gobierno son una suerte de legislación que regula las principales actividades administrativas y de gobierno de las alcaldías. Se trata de la norma más importante para las y los gobernantes locales, donde el contenido de las leyes federales y estatales se aterriza a la realidad de cada comunidad.

Un estudio esclarecedor comisionado por Conapred a Cohesión Comunitaria e Innovación Social (CCIS), que será publicado próximamente, ha logrado dimensionar hasta qué punto estos instrumentos están plagados de disposiciones discriminatorias.

Al prohibir ciertas conductas, por ejemplo, el estudio muestra que tres de cada cuatro bandos municipales en México todavía hacen referencia a “la moral”, “las buenas costumbres” o “el decoro”. Sabemos bien que este tipo de criterios, que han venido desapareciendo de nuestras normas a nivel estatal y federal, dejan un amplio margen de discreción para que cualquier autoridad interprete una realidad a partir de sus prejuicios y estigmas discriminatorios. Así, por ejemplo, una mujer que camina en mini falda, una pareja del mismo sexo que se besa en público o una persona indígena que usa determinado tipo de vestimenta todavía podrían ser detenidos por las policías de un gran número de municipios de México.

Quizás la mejor medida de nuestro atraso se observa en las medidas abiertamente discriminatorias en contra de las mujeres contenidas en estos bandos: en el municipio de Mapimi, Durango, por ejemplo, “queda terminantemente prohibida la entrada a mujeres y menores de edad a billares, cantinas, cervecerías y bares”. En Acambaro, Guanajuato, de igual forma, “los propietarios o encargados de cantinas, legalmente establecidas, tendrán estrictamente prohibido (…) permitir la entrada a “menores y mujeres”. En Álvaro Obregón, Michoacán, ellas no tienen permitido trabajar en cierto tipo de establecimientos mercantiles y en Acaponeta, Nayarit, se les prohibe recibir propinas a las meseras (¡!).

Ejemplos de disposiciones discriminatorias sobran. En Tlanepantla, Morelos, se sanciona a quien emita en algún espacio público (¡mas no en los privados!) señas obscenas, palabras altisonantes o maltrato “a las mujeres, niños, ancianos, personas con capacidades diferentes o enfermos mentales”. En Mazatlán, Sinaloa, el bando establece que constituye una “falta contra la moral pública y las buenas costumbres” el “propinar castigos corporales o corregir con exceso o escándalo a los hijos o pupilos”.

Muy pocos bandos prevén acciones deliberadas para promover la igualdad y ningún bando municipal de los que se contemplan en el estudio contempla medidas antidiscriminatorias para las personas LGBTI. Más paradójico aún es que sólo uno de cada ocho municipios con una población al menos 40% indígena menciona medidas para incluir a dicho sector.

Claramente, los avances en la legislación federal están todavía lejos de permear en el ámbito local. La agenda de inclusión debe reflejarse en los tres niveles de gobierno para que la legislación antidiscriminatoria sea una realidad en todo el país. Para que deje de ser un conjunto de frases generales establecidas en leyes federales o tratados internacionales y pueda ser una realidad concreta en la vida de la gente.

Coordinador de Asesores del Conapred 
 

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