Actualmente el Senado de la República revisa una iniciativa para abrogar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). Se considera necesario que el texto propuesto sea dado a conocer a los diversos actores de la sociedad interesados en estos temas para que dicha iniciativa se mejore y fortalezca con sus aportaciones dando cabida así a diversas perspectivas partiendo de la base de que México es una Nación pluricultural, tal como lo señala la Constitución Política en su artículo 2°.

A mayor abundamiento, hay que considerar las obligaciones y derechos reconocidos por México, como el derecho a la consulta indígena orientado a lograr el consentimiento, libre previo e informado (CLIP) de los Pueblos Indígenas reconocido por el derecho internacional, así como el artículo 134 Bis de la Ley Forestal vigente, que establece también el derecho al CLIP de los pueblos indígenas, ejidos y comunidades.

Los ecosistemas forestales brindan una gran diversidad de bienes y servicios ambientales y, entre otras funciones, cumplen un papel esencial para la calidad de vida de las personas, así como en iniciativas que buscan combatir la pobreza. De hecho, son los medios de vida de las comunidades locales que dependen de los bosques para comida, combustible, ganado, medicinas, agua, madera, refugio, aspectos culturales y religiosos, entre muchos otros. Por eso, una nueva Ley Forestal debe mantener los derechos colectivos de los pueblos indígenas que la Ley vigente ya prevé, en particular respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas.

Sí esos derechos no están expresamente reconocidos en el objeto de la Ley, la autoridad no tendrá mandato legal para diseñar e implementar planes, políticas, programas, y reglas de operación orientados al uso preferente de los recursos forestales.

En este orden de ideas, la nueva Ley propuesta también deberá contar con una perspectiva de género plasmada desde los objetivos generales, de manera que la igualdad sustantiva de derechos permeé a lo largo toda la Ley, sus instrumentos y la política que de ella se deriva. Este no es un tema menor, pues casi el 20% de los ejidatarios y comuneros son mujeres que dependen de los bosques y juegan un papel medular en su gestión; sin embargo, con frecuencia son excluidas en los procesos de toma de decisiones.

La nueva Ley debe contar con disposiciones que determinen claramente los temas considerados de interés público y que, por lo tanto, justifican la creación de políticas de fomento y regulación. En este sentido, el Manejo Forestal Comunitario (MFC) debe ser una prioridad. Para estos fines, la nueva Ley debe promover políticas que impulsen redes locales de valor, el mejoramiento de la competitividad de los territorios y las empresas sociales forestales, así como la creación local de empleo; todos estos elementos bajo principios de sustentabilidad, equidad, inclusión y respeto a las tradiciones, usos y costumbres entre los integrantes del ejido, la comunidad o pueblo indígena.

Tales políticas deberán considerar especialmente a la población sin derechos sobre la tierra, pero directamente involucrada en el manejo del bosque (mujeres, jóvenes, etc.). La LGDFS debe promover un enfoque territorial a partir de los ecosistemas existentes, que considere la interacción de las actividades forestales en coexistencia con otros usos del suelo, así como una efectiva coordinación interinstitucional para lograr la gestión integral del territorio.

Además, el texto de la Ley debe prohibir el cambio de uso del suelo en terrenos forestales de manera expresa y ser muy claro al señalar que únicamente en aquellos proyectos de utilidad pública y por excepción se tendrá la facultad de autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Una nueva Ley debe aprovecharse para brindar certidumbre jurídica a nivel nacional sobre los avances realizados en la política internacional, debe establecer un Sistema Nacional de Salvaguardas, sentar las bases mínimas para su aplicación y los mecanismos de resolución de conflictos y de de control de cumplimiento que serán utilizados. De igual manera, deberá establecer un Sistema de Información de Salvaguardas, requisito de la ONU para poder participar en la iniciativa de reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal “más” (REDD+).

La nueva Ley Forestal deberá consolidar y fortalecer los espacios de participación social, como el Consejo Nacional Forestal y el Comité Mixto que del Fondo Forestal Mexicano, garantizando la participación de Pueblos Indígenas y fortaleciendo la transparencia en la toma de decisiones y manejo de los recursos del Fondo.

El proceso legislativo para contar con una nueva Ley Forestal es una gran oportunidad que debe ser aprovechada para abordar todos estos temas y que no se le debe de dejar pasar por parte de la sociedad y los legisladores y más bien que sirva como un ejemplo de cómo si se puede trabajar de manera conjunta y coordinada a favor de los intereses nacionales.

Por Gustavo Alanís Ortega, Director General del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), en exclusiva para el periódico El Universal.

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