A estas alturas no se puede decir que la construcción de un Estado de derecho sea una cuestión teórica más dentro de la agenda intelectual de algunos. Al contrario, en este momento se trata de un problema angular en nuestra sociedad capitalina. Al construir un estado, pues eso es lo que se pretende al crear una Constitución, se deben de tomar en cuenta varios factores conjuntamente. Es verdad que, como señaló el profesor Elías Díaz, “No todo Estado con Derecho es un Estado de Derecho”, también es verdad, que esta perspectiva responde a criterios formales y no a criterios sustantivos, que también necesarios para lograr la salud del sistema.

De acuerdo con el mismo Elías Díaz la organización político-jurídica de un Estado de derecho se compone de, por lo menos, cuatro principios básicos dirigidos por la Constitución: 1) La división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; 2) Legalidad de la administración: actuación según la ley y control judicial de la legalidad; 3) El imperio de la Ley: efectividad, legitimidad y validez de las reglas y principios jurídicos y, 4) Contar con derechos y libertades fundamentales y sus garantías jurídico-formales.

Estos principios básicamente se dirigen a proteger la libertad, la dignidad, la igualdad y la autonomía de los individuos frente al Estado y frente a los individuos mismos. Pero, como dije, esta estructura de un Estado de Derecho está compuesta sólo por un núcleo de reglas formales. Efectivamente, de ellas se han de desprender una serie de ramificaciones de tipo práctico como: políticas públicas, diseños institucionales, reformas legislativas, nuevas dependencias gubernamentales, la implementación de procesos para la toma de decisiones, entre otras.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que durante el proceso de construcción de un estado no es suficiente con que se adopten las reglas formales señaladas por el profesor Díaz para acercarse al Estado de derecho que deseamos. No todos los problemas se resuelven con buena ingeniería institucional ni legislativa. Por el contrario, los problemas más graves son aquellos que requieren de un reconocimiento sustantivo de las normas e instituciones. La clase de problemas que refiero surgen de la necesidad de conocer otras medidas que sirvan para mantener la legitimidad y no sólo la estabilidad del estado.

La ‘estabilidad’ es una cuestión de hecho. Es una cuestión capaz de ser evaluada empíricamente. La ‘legitimidad’, en cambio, es una cuestión normativa que tiene que ser juzgada de acuerdo con pautas normativas: ético-normativas.

Para lograr ‘legitimidad’ es necesario que los participantes, los ciudadanos y las autoridades, ‘internalicen’ las normas básicas del sistema. Utilizando la terminología de otro teórico del Derecho, que adopten un “punto de vista interno” con relación a las nuevas normas que integraran nuestro sistema jurídico capitalino.

Con esta idea quiero poner de manifiesto que existen al menos dos problemas dentro de las transiciones jurídico-políticas como la nuestra: el primero, es la construcción de instituciones jurídicas y/o políticas para conseguir los fines prácticos que el modelo de Estado de derecho debe impulsar; esto forma parte de lo que podemos llamar “proceso formal”. El segundo, es un tanto más complejo, y se trata de promover la aceptación interna por parte de las autoridades y de los ciudadanos en la participación dentro del sistema jurídico; esto formaría parte de una “adhesión moral” a las normas de nuestra nueva Constitución.

Los criterios formales son lo suficientemente buenos como para conseguir que el Estado goce de ‘estabilidad’. Sin embargo, un Estado ‘estable’ puede ser ‘ilegítimo’ y, por lo tanto, patológico. La aceptación interna de las normas es necesaria para evitar cualquier clase de patología como aceptar forzadamente la validez de las normas o su obediencia únicamente por miedo a la sanción.

Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses