En las modernas democracias, las Supremas Cortes se han caracterizado por que sus decisiones tienen un impacto concreto y tangible en la vida de las personas. Para poner un ejemplo latinoamericano, y no siempre voltear la cabeza hacia Europa o EU, pienso en la facultad que tiene la Suprema Corte colombiana para exigir al Poder Ejecutivo el cumplimiento de derechos sociales que no han sido debidamente garantizados: educación, salud, vivienda.

En el caso mexicano, ciertamente, antaño la labor de la Corte era la de proteger a individuos concretos ante cierta clase de abusos en el uso del poder estatal. Esto es lo que conocemos como el juicio de amparo. Más tarde, la Corte adquirió la encomiable labor de también salvaguardar la constitucionalidad de las leyes y su apego con los tratados internacionales; ambas labores sumamente importantes para lograr un equilibrio entre poderes, proteger el diálogo democrático y garantizar el Estado de derecho.

Ambas facultades, hoy en día, han traído unas de las mejores consecuencias institucionales y jurídicas para nuestro país. El hecho de que la Suprema Corte comience a tomar decisiones relacionadas con temas sustantivos y a disponer sobre medidas concretas para garantizar una efectiva protección de los derechos de las personas es, sin duda, un paso enorme que permitirá la consolidación de nuestra democracia.

El pasado viernes 15 de mayo, la Suprema Corte decidió un asunto de vital importancia para la historia constitucional de nuestro país. Efectivamente, la decisión es sumamente relevante por el tema que le dio vida: el bullying; un tema que poco a poco se ha convertido en un problema sumamente serio y que podría afectar a las generaciones venideras. Empero, de las sentencia que refiero hay otros dos rasgos que me parece debemos rescatar de la decisión.

El primer rasgo que debemos tener en cuenta es que la Corte sanciona en contra de una escuela privada. Esto es sumamente significativo desde la perspectiva de los derechos humanos. Pues la Corte continúa apuntalando sobre un tema sumamente debatido en nuestro país: el de si los “particulares” también pueden transgredir derechos humanos. Y como la Corte lo hace saber con esta decisión, la transgresión de derechos no necesariamente se deriva de una acción, sino también puede ser a partir de una omisión.

El tema en sí mismo debe ser tomado en cuenta y debemos darle la consideración necesaria. Esta puede ser la continuación de muchas sentencias más en contra de actos (acciones u omisiones) cometidas por particulares que terminan por violentar los derechos humanos de terceros. De ser esto correcto, comenzaremos a vivir una nueva etapa en la vida litigiosa de nuestro país, así como, posiblemente, una época de empresas privadas que comiencen a ser socialmente responsables.

El segundo rasgo, que es igualmente importante, es que la Corte impone ya una sanción determinada y cuantificable por daño moral. Es verdad que esta no es la primera vez que la Corte lo hace y es, precisamente, a la consistencia de la Corte a la que hago referencia. Comienza a verse una actividad judicial bastante progresiva y de vanguardia toda ella en un mismo sentido.

Con esta sentencia, al parecer, abriremos un nuevo capítulo en la historia sobre la protección de los derechos humanos. Capítulo que se ve, por mucho, como el comienzo de una estabilidad judicial y democrática en nuestro país.

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

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