Al cumplirse el primer año de la completa implementación, esto es, por las 32 entidades federativas, de la reforma constitucional penal de 2008, que introdujo el sistema penal oral, acusatorio y adversarial, diversas voces críticas han arreciado sobre su pretendida incidencia en la problemática de la seguridad pública, principalmente por el otorgamiento de la libertad condicional en favor del inculpado.

Bajo ese razonamiento, el nuevo sistema de justicia penal ha venido a contribuir de manera decisiva —a su parecer— con el clima de inseguridad y de violencia que se vive en determinadas regiones país, al constituir una supuesta trinchera para la impunidad, un acicate para el malhechor común y un incentivo perverso para la comisión osada y reiterada de toda clase de crímenes.

La verdad es que ese examen simplificador se encuentra bien lejos de la realidad.

En primer lugar, debe considerarse que la reforma penal fue primordialmente legislativa, por lo que no se originó desde las entrañas mismas de las instituciones que administran, procuran e imparten justicia. En este sentido, la adecuada valoración de su funcionamiento requiere ante todo de su correcta operación institucional, la que sólo puede tener lugar después de un razonable proceso de preparación, desarrollo y maduración.

De igual forma, tampoco debe confundirse la correcta protección de los derechos humanos de las personas en el ámbito jurídico-penal, con la efectiva implementación de las políticas públicas criminales que combaten de forma más o menos acertada a la inseguridad pública, en todos los órdenes de gobierno, así como a la delincuencia organizada en particular.

En este orden de ideas, la reforma penal tiene que ver más con medidas garantistas en el orden judicial que con una política estatal de índole nacional contra la criminalidad, por lo que, bajo cualquier esquema, al nuevo enjuiciamiento penal se le debe juzgar por su capacidad para proteger los derechos fundamentales de procesados, víctimas y ofendidos, pero no por el nivel general de delincuencia que impera en un momento dado.

Sin duda, la sociedad esperaba que con el cambio al nuevo sistema penal oral, bajarían drásticamente los índices delictivos federal y locales, aunque esto nunca fue ni será su principal objetivo. En todo caso, si se quieren mejorar los niveles de seguridad pública en el país, usando el Derecho Penal, lo que se debe establecer más allá del garantismo judicial, es una auténtica política criminal preventiva, disuasiva y correctiva.

Por otro lado, aunque el nuevo sistema ayude a proteger por igual los derechos de todas las partes del proceso penal, en forma equilibrada y bajo el debido proceso, la verdad es que la inseguridad pública únicamente se ataca mediante una política criminal y de seguridad que se apegue al Estado de Derecho, que respete la legalidad y que garantice los derechos humanos, especialmente de las víctimas y ofendidos.

En consecuencia, actualmente parece más una justificación irracional que una explicación científica, culpar a la reforma penal del fenómeno de la “puerta giratoria”, como la aparente causa del reciente aumento en la comisión de delitos. La realidad es que el nuevo enjuiciamiento criminal sólo tiene que ver con aproximadamente 5% de los delitos cometidos, y no con el 95% de los casos que quedan impunes, precisamente porque no llegan nunca a juicio.

Lamentablemente, en países donde se ha implementado el sistema penal acusatorio al modo del nuestro, como Chile, Colombia y Guatemala, al poco tiempo se han hecho ajustes más bien apresurados, improvisados, con la apariencia de una contrarreforma, cuyo verdadero origen ha sido la desacertada confusión entre la inseguridad pública, el interés político y el garantismo procesal.

Evidentemente, México no debe caer en ese error fatal. El tiempo transcurrido a ciencia cierta es muy corto al día de hoy, justamente ante la envergadura que representa uno de los mayores cambios históricos dentro del sistema jurídico mexicano. Por tanto, aún debemos esperar un poco más, ya que lo que está de por medio es por supuesto de mucho valor: la libertad, la seguridad y la igualdad de una vibrante sociedad mexicana, ávida de justicia, paz y conciliación.

Consejero de la Judicatura Federal de 2009 a 2014

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