El 8 de noviembre y el 28 de abril pasados, la Cámara de Senadores como la de origen y la de Diputados como la revisora, aprobaron dos iniciativas de reforma constitucional del Ejecutivo federal, las cuales tendrán un impacto mayúsculo en el derecho procesal común en México.

Sólo pendiente de aprobación por la mayoría de las entidades federativas, el decreto unificado reformará el artículo 16 y adicionará los artículos 17 y 73 constitucionales en materia de justicia cotidiana, para promover la solución de fondo de los conflictos jurídicos y homologar los procedimientos civiles.

Concretamente, fortalecerá la oralidad en el desahogo de juicios, además de procurar la solución de la verdadera cuestión sustantiva que se plantea por el justiciable ante el órgano resolutor, lo que se intentará hacer al superar el mero tecnicismo superfluo, aunque siempre con respeto al debido proceso aplicable.

En un espacio nacional que ya es común, con todo ello se dejarán atrás a los viejos obstáculos procesales para el acceso a la justicia real, integral y efectiva, como lo son las formalidades excesivas, la interpretación deficiente, la dispersión procedimental y las reglas, plazos, términos y sentencias contradictorios.

Se trata, por tanto, de un cambio trasversal en el sistema jurídico mexicano que homologará la forma en que se resuelven de modo aproximado las dos terceras partes de los juicios en nuestro país, lo que reducirá costos para los particulares, acelerará la solución de conflictos y evitará la disparidad de criterios judiciales.

Desde el punto de vista federal, la reforma se sumará a las leyes y códigos laboral y penal nacionales ya existentes, de carácter adjetivo o procesal, por lo que no comprende ni abarca la competencia exclusiva de las entidades federativas para emitir sus propias normas sustantivas civiles y familiares.

Una vez iniciada la vigencia de la nueva atribución para expedir la ley única de esa índole procesal civil y familiar, el Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento ochenta días para hacerla realidad, momento para el cual deberá recoger los principios ya expuestos de oralidad y de justicia cierta o tangible.

Dentro de las políticas públicas para alcanzar la tutela judicial efectiva, que también comprenderá un recurso idóneo y suficiente, tal como lo recogen los artículos 8 y 25 del Pacto de San José, los legisladores deberán considerar una serie de elementos adicionales para su eventual puesta en marcha.

En primer lugar, deberán impulsar la defensoría pública en materia civil y familiar, precisamente con la finalidad de que se cuente con personal capacitado en todo el país, que vele de manera adecuada por los intereses de las personas que forman parte de los grupos en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, deberán impulsar los mecanismos alternativos de solución de controversias que mandata el pacto federal, para que verdaderamente disminuyan las cargas de trabajo de nuestros juzgados y tribunales, y así pueda ser viable la justicia pronta, completa e imparcial.

Como un aspecto fundamental a considerar por el Congreso de la Unión, en los nuevos procesos y procedimientos civiles y familiares que se instauren por él, también se deberá tomar en cuenta como parte de la reciente decisión del Estado mexicano, el debido restablecimiento de la situación jurídica que se vulnera al gobernado, así como la auténtica reparación del daño y del perjuicio causado.

Este último factor justamente cierra el “círculo de la justicia”, en el que no solamente importa la expedición de buenas leyes y de procesos ágiles —como ahora se hará en el derecho privado—, sino también de mecanismos eficaces, útiles y seguros para que el juez haga realidad —frente a los ojos de la persona lesionada en sus derechos humanos, civiles y políticos— el verdadero objetivo del Derecho: la justicia reparadora.

Consejero de la Judicatura Federal de 2009 a 2014

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