Las reformas constitucionales del 5 de abril de 2004 y del 18 de junio de 2008, supusieron para el país el establecimiento de un sistema normativo en materia de seguridad que se integra por tres vertientes claramente diferenciadas: la pública, la nacional y la interior.

La seguridad pública es una función primigenia a cargo de la Federación, entidades federativas y municipios, cuyo principal objetivo es prevenir, investigar y perseguir al delito, corresponsabilidad que exige la coordinación interinstitucional por medio del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por otra parte, la legislación faculta al Ejecutivo federal para que disponga de las Fuerzas Armadas en aras de preservar la seguridad nacional, a través de programas, medidas y acciones que buscan defender a los órganos supremos de gobierno y evitar su derrocamiento violento.

Sin embargo, a diferencia de las seguridades pública y nacional, que poseen un marco de regulación perfectamente definido, el diverso concepto de seguridad interior —que fue incorporado en 2004— carece en la actualidad de un desarrollo normativo que defina su contenido y alcance.

Esa inactividad para expedir la correspondiente ley basada en el orden constitucional, ha venido obstaculizando de manera innecesaria e inconveniente la actuación profesional de las Fuerzas Armadas en eventos que suponen una grave amenaza para la estabilidad, orden y paz en México.

La costosa y valiente lucha contra la delincuencia organizada que llevan a cabo las instituciones nacionales exige que se defina ya —de una vez por todas y sin titubeos y dilaciones— en qué supuestos y bajo qué condiciones nuestras Fuerzas Armadas deben colaborar en la realización de esa tarea prioritaria.

Únicamente la expedición de esa legislación federal es lo que permitirá que se distinga con total pulcritud, la naturaleza y dimensión de las distintas seguridades nacional, interior y pública, además de garantizar el derecho humano a la seguridad y la debida la coordinación entre las autoridades competentes.

Como se ha reiterado, en su regulación la seguridad interna debe abarcar operaciones militares y navales en contra del crimen organizado, actividades de inteligencia y contrainteligencia, defensa de la infraestructura nacional y preservación de servicios públicos básicos y vías generales de comunicación.

No tienen razón alguna quienes sostienen, sin ningún fundamento, que la expedición de la ley de seguridad interior lo único que avalaría será el proceder arbitrario, desmedido e ilegal del Ejército, la Marina y la Fuerza Área nacionales, cuando su intervención quedaría sujeta en todo caso y, por el contrario, al “imperio de la ley”.

Tampoco debería su urgente y necesaria emisión sujetarse a los vaivenes e intereses coyunturales de carácter político o electoral contenidos en la presente agenda legislativa del país, justamente porque la amenaza y riesgo de violencia deben ser confrontados de forma inmediata e integral.

La única verdad sobre este asunto es esta máxima, la que en su momento fue considerada para la puesta en marcha de la Convención de Palermo: la indecisión del Estado es invariablemente aprovechada por el crimen organizado para continuar cometiendo sus execrables actividades, en perjuicio del gobierno y la sociedad.

El espacio territorial para el pleno ejercicio de nuestras libertades y derechos humanos, supone —por esa razón elemental— no sólo la actuación eficaz, frontal y proporcional por parte de todas nuestras fuerzas encargadas de la seguridad y del orden, ante la formidable amenaza que constituye la delincuencia organiza.

Implica, en efecto y como primer e irrenunciable componente, la firme y resuelta labor del Congreso de la Unión para expedir las leyes que sean necesarias, precisamente para que esas fuerzas cuenten bajo cualquier circunstancia, con el marco jurídico que les permita actuar con certeza y exactitud ante los complejos desafíos que demanda la protección del orden constitucional.

Consejero de la Judicatura Federal de 2009 a 2014

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