El actual debate sobre el proyecto de ley de seguridad interior tiene por objeto regular la actuación de las Fuerzas Armadas en eventos que supongan una grave amenaza a la estabilidad, orden y paz en el país, debe centrarse en su verdadera dimensión.

Ciertamente resulta de enorme importancia definir en qué supuestos y bajo qué condiciones las Fuerzas Armadas deben colaborar en esa delicada tarea con las fuerzas de seguridad pública, tanto federales como locales, de manera excepcional, gradual y temporal.

No obstante, la discusión debe residir en los principales fines de esa legislación: a) distinguir las seguridades nacional, interior y pública; b) establecer la coordinación entre las diversas autoridades responsables; y, c) salvaguardar el derecho humano a la seguridad.

Efectivamente, de conformidad con la Constitución, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, entidades federativas y municipios, que comprende la prevención, investigación y persecución del delito, la sanción de las infracciones y la reinserción social. Su finalidad consiste en proteger la integridad de las personas y sus bienes, así como mantener y asegurar el orden público.

Por su parte, en 2004, el Constituyente Permanente incorporó el concepto de seguridad nacional, para establecer que corresponde al Presidente preservarla, además de facultarlo para que disponga de las Fuerzas Armadas para la seguridad interior y defensa exterior.

A grandes rasgos, dicha seguridad se integra por los programas, medidas y acciones que adopta el Estado mexicano para defender a sus órganos supremos de gobierno, de un eventual derrocamiento violento, ya sea por agresión externa o subversión interna.

Lo que busca es garantizar el funcionamiento eficiente de los poderes públicos, así como las condiciones que permitan satisfacer los intereses públicos supremos, por lo que se trata de una condición irrenunciable para la integridad, estabilidad y permanencia del propio Estado.

Empero, a diferencia de las seguridades pública y nacional, que poseen un marco de regulación definido, la seguridad interior carece actualmente de un desarrollo normativo para la intervención de las Fuerzas Armadas en eventos que supongan un grave riesgo o amenaza pública, social y humana.

Entre otros, su ámbito de protección abarca operaciones militares y navales en contra de la delincuencia organizada, actividades de inteligencia y contrainteligencia, defensa de la infraestructura nacional y preservación de servicios públicos y vías generales de comunicación.

En este sentido, la Ley de Seguridad Interior es absolutamente acorde no sólo con nuestro régimen constitucional, sino también con el Pacto de San José y la Convención Europea de Derechos Humanos. Con irrestricto respeto a los derechos humanos, nuestro entendimiento sobre el orden público debe ampliarse para comprender y delimitar las diversas seguridades, a saber: jurídica, pública, nacional e interna; esta última como respuesta necesaria a las nuevas realidades que exige el combate eficaz al crimen organizado trasnacional.

En todo caso, será necesario elaborar un Plan Estratégico de Seguridad Interior en el que, con base en la ley de seguridad interior que se expida, participen articuladamente los órdenes federal, estatal y municipal, y que detalle de modo correcto la participación de las Fuerzas Armadas, siempre a solicitud de la Secretaría de Gobernación.

En la lucha de México por estar libre de amenaza, coerción económica y presión política, el desempeño de las Fuerzas Armadas deberá ser supervisado por los Poderes de la Unión, para que actúen en proporción a la amenaza, para que preserven la escena del crimen y para que salvaguarden la cadena de custodia.

En suma, estamos obligados a crear y reconocer un “espacio nacional” para la defensa de las libertades de las y los mexicanos, que garantice seguridad, justicia, orden y paz general en la República. Por este motivo superlativo, resulta impostergable concretar el papel de las Fuerzas Armadas en la protección del orden constitucional y en el fortalecimiento de la soberanía nacional.

Consejero de la Judicatura Federal de 2009 A 2014

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