En telecomunicaciones, concretamente, en telefonía celular, la interconexión permite que los usuarios de una empresa se puedan comunicar con los de otras y viceversa. Es indispensable para que el mercado sea competitivo y altamente desconcentrado, como lo requiere nuestra economía; que permita la entrada de operadores pequeños y la competencia de estos con los grandes, lo cual genera, lógicamente, menores precios y mejores servicios.

Durante años, la empresa América Móvil cobró por la interconexión, con lo cual le resultaba posible desplazar a sus competidores; su tamaño y escala le permitían ofrecer a sus clientes números gratuitos y llamadas ilimitadas lo que impedía que otros pudieran igualar sus ofertas, por el costo de la interconexión.

La OCDE estimó en 2012 que la falta de competencia en el sector de las ­telecomunicaciones en México le había costado al país 129 mil millones de dólares entre 2005 y 2009, equivalentes al 1.8% del PIB. Este fue un llamado de atención a los ciudadanos y autoridades sobre la importancia de contar con regulaciones y políticas que promovieran una competencia abierta y justa.

Por dichas prácticas no competitivas en el sector de telecomunicaciones, en 2013, se reformó la Constitución Federal para establecer medidas asimétricas a favor de la competencia, como la llamada preponderancia y creó un organismo regulador autónomo responsable de asegurar el desarrollo eficiente del sector.

De la mano de lo anterior, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) declaró a América Móvil como agente preponderante y le impuso diversas medidas asimétricas frente a los demás concesionarios.

El Congreso de la Unión, en julio de 2014, estableció, entre otras medidas asimétricas, la “Tarifa Cero en Interconexión”, la cual consiste en que el operador preponderante no cobrará a los demás concesionarios por el tráfico que use su red. Esta medida abatió los costos para los usuarios que somos todos, incentivó la competencia y atrajo nuevas inversiones al país, permitiendo la entrada de nuevos operadores de telecomunicaciones; generó beneficios palpables para los usuarios finales; incrementó el número de usuarios, y mejoró la calidad de los servicios.

Naturalmente, la empresa, en legítima defensa de sus intereses, ha planteado ante las autoridades judiciales, que el Congreso de la Unión invadió facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al determinar la “Tarifa Cero”.

No obstante, resulta claro que para que el IFT logre un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, debe hacerlo en los términos que fijan las leyes y la propia Constitución. Lo que significa que si bien el IFT cuenta con autonomía constitucional y la propia Carta Magna le reconoce expresamente facultades, debe observar lo establecido en las leyes de telecomunicaciones y de competencia económica.

Corresponderá a la Suprema Corte la solución jurídica de esta muy relevante cuestión, y a todos acatar lo que resuelvan los ministros, pero sin menoscabo de eso, es relevante tener presente que, de revertir la decisión del legislador, habría efectos en la economía de los mexicanos, pues podría revertir la reducción de precios de los servicios a los usuarios, ya que permitiría cobrar la interconexión por llamadas de larga distancia nacional, internacional y roaming. El agente preponderante recuperaría su poder de mercado y podría desplazar a sus competidores, lo cual haría reconsiderar a las empresas nacionales y extranjeras sus inversiones.

Constitucional y legal, la “Tarifa Cero de Interconexión” es, sobre todo, socialmente justa.

Coordinador de los diputados del PRI. @CCQ_PRI

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