A ocho años de la reforma constitucional que cambió el sistema de justicia de corte inquisitivo a uno de corte acusatorio, adversarial y oral, indispensable para la consolidación de nuestro Estado social y democrático de derecho, es muy oportuno reflexionar y actuar, continuar y corregir, persistir y avanzar.

La reforma se completó y potenció con una ulterior del artículo 1° constitucional en materia de derechos humanos, que incorporó expresamente el principio pro persona y la interpretación conforme con las disposiciones constitucionales y convencionales.

Además, se han aprobado ordenamientos complementarios, como: la Ley General de Víctimas; el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias y la reforma constitucional para desarrollar una legislación única en materia de justicia para adolescentes, cuya minuta aprobamos recientemente en comisiones de la Cámara de Diputados, junto con la de la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal, y la llamada “miscelánea” que reformó más de 230 artículos de diversas disposiciones a efecto de garantizar la verificación de la flagrancia con apego a la ley; prever acciones inmediatas en caso de incumplimiento de medidas cautelares; lograr que la actuación de la policía se oriente por protocolos claros, y proveer asesoría gratuita para las víctimas de secuestro, entre muchos otros beneficios.

No obstante, a pesar de los notables avances, el reto todavía es grande. Es necesario trabajar con una renovada visión, la de la “Justicia Transicional”, que nos permita pasar de la fase actual de implementación, a la de plena consolidación. Labor que debe empezar por atender lo urgente en lo tocante a la policía y el Ministerio Público, jueces y sistema penitenciario.

En el primero, para que policías y peritos sepan desarrollar técnicas y destrezas para proporcionar información de mayor calidad, con la que el Ministerio Público sustente su acusación con base científica. Generar modelos estratégicos de decisión para aplicar, según cada caso, criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso o procedimientos abreviados, de la mano de métodos alternos de solución de controversias.

En el ámbito jurisdiccional, merece toda la atención la formación de los jueces de control, de oralidad y de ejecución de sanciones, aparejada de una revisión y eventual reorganización administrativa de los tribunales.

En cuanto al sistema penitenciario, se sigue esperando la transformación que permita extender el cumplimiento del debido proceso a la prisión preventiva, así como a la ejecución de la pena; aunada a la profesionalización y certificación del personal para que la víctima u ofendido, la persona sentenciada, incluso la comunidad, participen en la recomposición del tejido social.

La reforma implicó una transformación que, al ejecutarse, evidenció nuevas tareas en el ámbito legislativo, pues se exige modificar vigentes o expedir nuevos ordenamientos legales con la idea fundamental de que sólo con justicia plena, nuestra democracia será plena.

Coordinador del PRI en la Cámara de Diputados

@CCQ_PRI

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