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Todo derecho para ser efectivo debe estar vinculado a la posibilidad real de acudir ante un juzgado o tribunal para que éste haga que se respete en el caso de incumplimiento. Técnicamente, se conoce como derecho de acción, que es aquél que tiene toda persona de solicitar al Estado que le administre justicia. En principio, el Poder Judicial tiene el monopolio de esta función, toda vez que nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho.
Lo anterior, implica necesariamente que en el documento que reconoce un derecho se identifique con precisión al sujeto obligado que eventualmente pudiera incumplir y haya una vinculación clara con la vía judicial formal para demandar el cumplimiento. Esto no ocurre en el proyecto de Constitución en proceso de debate y aprobación en gran parte de los derechos enlistados.
¿Cómo se puede exigir a una persona en su actividad privada el respeto a la garantía de los derechos humanos? La respuesta inmediata es que la petición sea con cortesía o comedimiento, por aquello de que en el pedir está el dar, pero no hay vía jurisdiccional para hacerlo. Esta situación es la que convierte en una buena intención el supuesto derecho humano a que cualquier persona lo respete cuando lleva a cabo un acto de derecho privado, como una compra-venta o la prestación de un servicio profesional. Los incumplimientos en estos casos se demandan por la vía ordinaria civil, mercantil o laboral y no existe un procedimiento constitucional para exigir a un particular el respeto a los derechos humanos, salvo cuando actúa como autoridad bajo un régimen de derecho público.
¿Ante qué tribunal va a proceder la demanda contra una persona o autoridad que no procuren que los alimentos frescos o preparados se vendan en establecimientos saludables? o ¿la falta de actividades que sustentan vitalmente a las personas, que le otorgan los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad?
¿Cuál es la vía para demandar las omisiones como la falta de difusión de los beneficios del consumo alimentario alternativo, de erradicación de la pobreza, de promoción de la economía del cuidado o de garantía de la autonomía reproductiva? ¿El juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación? ¿El juicio de acción de protección efectiva seguido ante los juzgados tutelares en las demarcaciones territoriales (órgano de nueva creación propuesta en el proyecto)? ¿Cuántos órganos jurisdiccionales se requieren para garantizar que en las actividades públicas y privadas todas las personas respeten los derechos humanos de los otros?
El derecho reconocido sin un procedimiento accesible para hacerlo valer se puede convertir en una ilusión social. No basta que se diga que la promoción de los derechos humanos es responsabilidad social, es decir, de todos quienes residimos en la Ciudad, sino que es necesario que haya un órgano del Estado que garantice que esto sea una realidad concreta y, en su caso, sancione por la desviación correspondiente.
Bajo el esquema planteado por el proyecto de Constitución todos somos responsables de revertir la inequitativa distribución de la riqueza y del ingreso entre las personas, pero no da las herramientas jurídicas para exigir dicha obligación y es un absurdo pensar que cualquiera lo puede demandar de quien se le antoje, sea autoridad, particular equiparado a autoridad o simplemente un particular.
Los constituyentes deben revisar con cuidado el listado de derechos humanos que contiene el proyecto y vincularlos claramente con un sujeto obligado y una vía de reclamo. No hacerlo pudiera ser un argumento de los opositores al proyecto, que han señalado que éste se reduce a un conjunto de buenas intenciones. La oportunidad de enriquecerlo y mejorarlo se inicia con un buen augurio: Alejandro Encinas fue electo presidente de la Asamblea Constituyente.
Profesor del Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana