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La complejidad genera cierto grado de incertidumbre cuando se está en el proceso de organizar jurídica y estructuralmente.
Esto está sucediendo en la materia de transparencia, y está generando confusión entre algunos de los servidores públicos responsables de cumplir con las nuevas obligaciones en la materia, como se aprecia en los aspectos siguientes:
- La existencia de dos niveles normativos en la materia de transparencia, las leyes general y federal;
- La dispersión de la facultad reglamentaria en cada uno de los poderes de la unión y los órganos autónomos constitucionales, poderes de los estados y municipios, quienes emitirán las normas secundarias correspondientes;
- La atribución de funciones de autoridad al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (sistema Nacional), que es un órgano de coordinación;
- La multiplicidad de órganos garantes con competencia para emitir lineamientos en su radio de acción;
- La ampliación de las obligaciones de los sujetos obligados en el ámbito nacional en la Ley Federal;
- La discrecionalidad otorgada para fijar las reglas de divulgación de la información pública a las personas que ejerzan recursos públicos o lleven a cabo actos de autoridad y el régimen de transición.
Como parte del nuevo paradigma, en la Ley General, publicada en mayo pasado, se incorporaron 31 obligaciones comunidades a todos los sujetos obligados, para un total de 48; y en la ley federal en proceso de aprobación se agregan 167 específicas. También, la Ley General agrega nuevos sujetos, como partidos políticos, sindicatos y fideicomisos, fondos, mandatos o contratos de naturaleza análoga con una regulación genérica así como las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad con una normatividad determinada casuísticamente por los órganos garantes.
Estas disposiciones novedosas exigen varios procesos de determinación del alcance de las mismas, interpretación, asimilación y divulgación que se lleva a cabo en los cambios legislativos en curso y en la emisión de lineamientos y criterios por el sistema nacional y los órganos garantes. La modificación normativa es acelerada y las preguntas sin responder se acumulan.
De ahí que haya un intenso programa de difusión y capacitación impulsado por el INAI y los sujetos obligados ante la inminente entrada en vigor plena de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y una preocupación genuina por la dificultad, esfuerzo y costo que representa cumplir con el nuevo esquema que tiene como base el principio de máxima publicidad y datos abiertos.
Los sistemas y, en específico, la plataforma nacional de transparencia están en proceso de definición de los alcances y el desarrollo de los mismos seguramente no estarán concluidos en su totalidad. La magnitud de la tarea, consistente en que las organizaciones públicas, las gubernamentales y las no gubernamentales federales, revisen profundamente la forma en que generan, utilizan y resguardan la información para ponerla a disposición en medios electrónicos, en los términos dispuestos por la norma, hace que los promotores de la Ley caigan en la cuenta de que el cumplimiento absoluto no es factible antes de mayo del año entrante y que no es una cuestión de buena o mala voluntad, de aliados u opositores de la transparencia, sino que es la realidad del desarrollo administrativo.
Por ejemplo, Sergio Lopez Ayllón, en su colaboración semanal de EL UNIVERSAL (25-11-15), como motivo de la aprobación de la iniciativa de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública por el Senado de la República, señala que este proyecto extiende “a más de 250 las obligaciones de transparencia y que es una repetición de la Ley General”.
Independientemente de la indefinición de varias cuestiones que no se abordan en ninguna norma y la falsa pretensión de que la realidad administrativa se transforma sólo legislando, vivimos un proceso inacabado que genera dudas fundadas sobre la operación de varios aspectos de la transparencia.
La incertidumbre no es una buena aliada de la consolidación de la transparencia en los entes públicos. El INAI debe actuar rápidamente para disminuir las zonas grises en las que no hay una definición precisa de los procedimientos, los sistemas o la interpretación correcta de norma. Hay sujetos obligados que esperan que se reduzca la indeterminación en los criterios en algunas áreas y el avance del tiempo aumenta la inquietud.
La mayoría estoy seguro que apuesta a la transparencia, pero la falta de caminos trazados y de respuestas claras reducen la velocidad de la implantación de los sistemas y los preparativos para comenzar la nueva era de la transparencia en nuestro país.
Profesor del INAP
cmatutegonzalez@yahoo.com.mx
Anexo: Obligaciones de transparencia en la Ley General de Transparencia así como en la Minuta de la Ley Federal de Transparencia que se encuentra actualmente en discusión en la Cámara de Diputados. https://db.tt/Zh4SP1c2