Carlos F. Matute González

De filtraciones y otras cositas

09/09/2016 |01:18
Redacción El Universal
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El pasado 31 de agosto, El Universal dio cuenta de que en el programa de Luis Cárdenas se divulgó el anteproyecto de Constitución de la CDMX, fechado el 24 de agosto, sin divulgar la fuente de la filtración. Esto demuestra que era una vana pretensión mantener el documento en secreto hasta la presentación del proyecto a discusión de constituyente el 15 de septiembre. La versión difundida seguramente tendrá modificaciones, sin embargo, es cercana a lo que se entregará como base para el debate en la Asamblea.

Primero conviene analizar su estructura. Contiene un Título preliminar, con definiciones, y siete sustantivos relacionados con Carta de Derechos, Desarrollo Sostenible de la Ciudad, Ciudadanía y ejercicio democrático, Distribución del Poder, Buena Administración, Relación con los Poderes Federales, y Estabilidad Constitucional.

Los primeros siete artículos son una declaración ideológica de la orientación popular, multicultural, cosmopolita, pluriétnica, y la Ciudad se asume como parte de la Federación, libre y autónoma, sede de los Poderes de la Unión, Capital Federal y delimita su territorio. Hay declaraciones sobre el bloque de constitucionalidad, los principios rectores de los derechos humanos, la función pública, el gobierno democrático y la identidad. Sobre esto último cito:

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“Esta ciudad se concibe como un espacio civilizatorio, democrático, laico, incluyente, accesible, sostenible, justo, pacífico, productivo, educador, habitable, de seguridad y movilidad humana y social, para el ejercicio pleno de los derechos y el uso y disfrute equitativo de los bienes y servicios. Asimismo, reconoce la libre manifestación de las ideas como un elemento integrador y esencial del orden democrático”.

La carta de derechos, además de establecer la centralidad de los derechos humanos en la vida pública y privada, reproducir el contenido de la Constitución federal y los principios de su interpretación, hace un listado extenso de casi 300 derechos (genéricos y específicos) que se clasifican conforme a un ideal de Ciudad: de libertades y derechos, democrática, educadora y del conocimiento, solidaria, productiva, incluyente, habitable, segura y garantista. Hay que destacar el derecho a la Ciudad que confiere a sus “habitantes legitimidad de acción y de organización para ejercer sus derechos a la autodeterminación… el desarrollo urbano y rural…”, entre otros. Llama la atención la referencia constante a un sujeto colectivo llamado Ciudad que reencarna la teoría organicista del poder, es decir, aquella en la que los derechos se atribuyen a una colectividad y no necesariamente a los individuos directamente.

Además, en el documento se propone que el desarrollo sustentable de la Ciudad provenga de un proceso de planeación democrática vinculada con el ordenamiento territorial. En este título se agregan más derechos para los habitantes y obligaciones a los gobiernos. Asimismo propone una distribución del presupuesto a partir de la idea de hacienda única con respeto a la autonomía presupuestal de las alcaldías.

En lo relativo a las personas propone diversas categorías como originarias, habitantes, residentes y transeúntes, así como establecer obligaciones a quienes habitan la Ciudad relacionados con el respeto a los derechos de los demás, el medio ambiente, la contribución al gasto público y, especialmente, la anteposición del interés público al individual.

En el capítulo de democracia, se incluyen las figuras de la democracia participativa como iniciativa ciudadana, referéndum, plebiscito, consulta ciudadana y revocación de mandato. Este último fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua en tanto que la remoción de cualquier funcionario electo mediante voto popular viola los principios de organización política establecidos en la Constitución Federal. Asimismo, se integra la democracia participativa con las instituciones de la contraloría social de la función pública bajo el mecanismo del gobierno abierto y el presupuesto participativo.

En la parte orgánica, aquella vinculada con el ejercicio del poder social, se regula la relación entre los entes que llevan a cabo las funciones ejecutiva, judicial y legislativa, se hace referencia a la administración pública como parte del gobierno, la colaboración entre poderes, los gobiernos de coalición, un Tribunal Constitucional, un Consejo Jurídico Ciudadano, la Seguridad Ciudadana, la Fiscalía General Justicia, diez órganos autónomos, la regulación de los pueblos, comunidades indígenas y barrios originarios, así como la forma de determinar la demarcación, la competencia, integración y organización de las alcaldías.

Finalmente, todo lo relativo a la buena administración en lo que se incluye el tema del combate a la corrupción, el control interno del gobierno en la Ciudad, el sistema de auditoría superior, el órgano garante del acceso a la información pública, las responsabilidades de los servidores públicos y los particulares vinculados con actos de corrupción.

La filtración generó “alarma” en el Palacio del Ayuntamiento y diversas reacciones de actores políticos, como Quadri “suicidio legitimar ambulantes” y Montreal, “se subordina a los futuros alcaldes a los integrantes de los concejos, más que darles más facultades” (diversas Notas de El Universal). Lo cierto es que la filtración pierde importancia frente a las otras cositas que irán debatiéndose públicamente, como la fuente de financiamiento de los nuevos derechos o la efectividad de los mecanismos de la democracia directa, que serán motivo de mis próximas colaboraciones.

Profesor de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Norte

cmatutegonzalez@yahoo.com.mx