Más Información
Paquete económico para 2025 endeuda más al país; incumple con la promesa de reducir el PIB a 3.5%, advierten organizaciones
Elección judicial saldrá adelante, pero con complicaciones, advierte el INE; espera respuesta a prórroga
Morena celebra alta aprobación de Sheinbaum como respaldo a la 4T; oposición advierte que “ninguna luna de miel es eterna”
Ken Salazar resalta colaboración de México-EU contra cambio climático; refuerza el liderazgo de América del Norte en la lucha
Erradicación de la violencia de género, prioridad de Olga Sánchez Cordero; aboga por la igualdad desde la infancia en congreso 50+1
Jueces y magistrados acusan registros “inflados” en inscripción a elección judicial; exigen transparentar listas de aspirantes
El derecho subjetivo es el poder de una persona de exigir una conducta a otra. El derecho humano posee esta característica. Por lo tanto, el cumplimiento de todos los derechos humanos que se proponen reconocer en el proyecto de Constitución de la CDMX deben obligar a alguien.
Esta es una cuestión de “técnica jurídica” que se conoce desde la antigüedad, atribuidos a los derechos específicos que los hombres poseían por tradición, condición, pertenencia o geografía y que después de las revoluciones burguesas se expresó en las constituciones como derechos universales derivados de la naturaleza humana que debía respetar el Estado a los individuos absteniéndose de invadir su esfera de derechos.
Si bien comparto las reflexiones de Miguel Carbonell, que considera que el constituyente de la CDMX tiene el “gran desafío de elevar el estándar que hasta hoy se ha logrado” en materia de derechos humanos y que con ello, pueden inspirar cambios en las constituciones de otras entidades federativas y un catalizador para la Federal, también es importante llamar la atención sobre la forma en que se reconozcan los derechos para que estos sean efectivos (El Universal, 14-09-16).
La primera generación de derechos humanos es un conjunto de limitaciones a la autoridad oponibles por las personas para evitar que su vida, libertad o igualdad fueran violentadas por la acción del poder. Básicamente, estos derechos otorgan la facultad de exigir una abstención de la autoridad.
Esta función restringida de los derechos humanos, solo el aspecto formal de los mismos, originó profundas desigualdades sociales, ya que no eran suficientes para establecer una garantía mínima para que los hombres y mujeres fueran auténticamente iguales. A partir del marxismo y los ideales socialistas, en los albores del siglo XX, el Estado se convirtió en árbitro del conflicto entre las clases sociales, mientras que el instrumento para lograr el equilibrio entre el capital y el trabajo fueron los derechos humanos sociales, que es una segunda generación de lo mismos.
La esencia de estos derechos es que los trabajadores de la ciudad y el campo pudieran exigir en igualdad de condiciones a los patrones el respeto de su dignidad humana como salario digno, condiciones de trabajo adecuadas, entre otros derechos individuales, así como hacer efectivos los colectivos como la huelga y el contrato colectivo. También que el Estado jugara el papel de árbitro en dicha relación asimétrica, conocido como tripartismo.
La evidencia de que los derechos humanos son más amplios que un mero respeto a las libertades o que la igualación de las condiciones en la lucha de los factores de la producción abonó el terreno de los derechos programáticos que obligaron al Estado a un hacer -una acción afirmativa- para que hubiera un desarrollo integral y sustentable de la persona humana en todas sus dimensiones no reducidas a lo laboral como la salud, educación, protección del medio ambiente, vivienda, respeto a la diferencia, deporte, agua y un largo etcétera.
Lo anterior, generó una tercera generación de derechos humanos, que se denomina programática, en razón a que requiere que haya una asignación presupuestal -proveniente de la recaudación de contribuciones-, para que el Estado efectúe una actividad positiva en favor de su consecución como es la construcción de infraestructura y el pago de salarios a profesores, médicos, ingenieros, entre otros.
En principio, este tipo de derechos se pueden exigir en la medida que haya recursos, es decir, es una obligación condicionada. Sin embargo, bajo circunstancias especiales como son la discriminación de grupos minoritarios o las condiciones extremas de marginalidad se puede obligar al Estado a cumplirlos aunque éste no haya asignado el presupuesto correspondiente.
Bajo esta óptica, la evolución de los derechos humanos, se debe analizar la felicidad expresada por Leo Zuckermann, producto de que se siente “afortunado” de vivir en nuestra ciudad que será democrática, educadora, solidaria, productiva, incluyente, habitable, sostenible, segura y saludable” (Excélsior, 20-09-16). Del sarcasmo, se rescatan dos reflexiones para el constituyente cuando reconozca derechos humanos nuevos:
a) Los relacionados con la dignidad de la persona deben tener un sujeto obligado a quien se le pueda exigir una conducta -la abstención, la vigilancia o la acción positiva- lo que es, por lo menos complicado, sino que imposible determinar en el derecho a la sexualidad plena en condiciones seguras, el trato igualitario en la esfera privada o a una vida libre de violencia de cualquier índole.
b) Los vinculados con el empleo informal paralelos a los laborales deben evitar desincentivar la afiliación al IMSS, ya que si se establece la obligación de crear un fondo de pensiones y prestaciones para las personas no asalariadas, entonces habrá mayores beneficio en el trabajo informal que en la formalidad.
c) Los que requieren una acción afirmativa requieren presupuesto y cuando éste no alcanza para todo lo que se promete en el derecho, entonces se induce al clientelismo. Unos pocos, los más audaces y organizados acceden al beneficio, el resto observa y espera que haya recursos suficientes. Los ejemplos de esta situación son numerosos en las condiciones actuales.
El gran reto a que se refiere Miguel Carbonell debe ligarse a un buen diseño técnico-jurídico para que los derechos humanos que se reconozcan no queden por muchos años como aspiraciones. Trazar un ideal en la Constitución es legítimo, pero que en el entusiasmo no se olvide que hay que explicar que la efectiva realización de los derechos programáticos es una cuestión del mediano y largo plazos. Es un asunto de presupuesto y asignación eficiente del mismo.
Profesor del INAP
cmatutegonzalez@yahoo.com.mx