El veto es la facultad del Poder Ejecutivo consistente, conforme a lo dispuesto en los incisos B) y C) del artículo 72 de la Constitución, en que los proyectos de ley o decretos podrán ser desechados en todo o en parte por el Presidente y, dentro de los 30 días posteriores a la recepción para su publicación, sean devueltos a la Cámara de origen que discutió y aprobó la iniciativa de ley correspondiente en primera instancia para ser debatido nuevamente. Sólo si el veto es superado por dos terceras partes del número total de votos de ambas Cámaras, entonces, el Ejecutivo estará obligado a la promulgación.

El pasado 23 de junio, el Presidente ejerció el veto contra varios artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, especialmente el 32, que establece la obligación a los particulares de presentar declaraciones patrimoniales y de intereses a partir de la argumentación de que la imposición de dicha obligación es contraria a los derechos humanos.

Las observaciones emitidas sobre el particular hacen énfasis en lo desproporcionado que resulta la mencionada obligación con respecto al derecho a la intimidad de los individuos y a la pobre contribución al combate efectivo a la corrupción en el que existen otros medios. Cito: “La obligación de presentar declaraciones… afecta la vida privada de las personas y, con ello, se ponen en peligro otros derechos como la vida, la seguridad, la salud y la libertad personal”. Asimismo se abunda en la relación que tiene la libertad con el derecho a la intimidad y a la vida privada, por lo que resulta una intromisión injustificada de la autoridad el hecho de exigir declaraciones patrimoniales, ya que el patrimonio puede o no estar vinculado con recursos públicos.

El veto es parcial y en el documento que lo contiene se destaca que se refiere a determinados artículos. Por lo tanto, en el mismo se sostiene que la discusión legislativa que derive de éste debe circunscribirse a los numerales observados, sin que sea legítimo ampliarla. Esto último ya generó reacciones en las que se distinguen dos posturas: una que pretende que la revisión se amplíe y propone varios escenarios como resultado de la continuación del proceso legislativo, y otra que sostiene que el periodo extraordinario sólo debe limitarse a la aprobación o rechazo de las observaciones presidenciales.

Sin importar lo que vaya a suceder el 5 de julio en la Cámara de Senadores y al día siguiente en la de Diputados, el veto invita a una reflexión profunda, ya que plantea un debate político y jurídico.

Es evidente que la corrupción es un problema social que preocupa a la mayoría y que ésta produce daños económicos y una distribución injusta de la retribución al esfuerzo de las personas. No se puede concebir una sociedad más igualitaria en medio de la transa y el cochupo. Esta apreciación colectiva generalizada ha dado sustento a la idea políticamente redituable de que todo servidor público es un presunto culpable de algo indebido, la cual, como cualquier otro prejuicio, es falsa.

Así, con base en la hipótesis equivocada de que todas las personas cuando ocupan un cargo público se enriquecen ilícitamente, se promueve una iniciativa ciudadana —mediáticamente denominada 3de3— que busca que las declaraciones del patrimonio de los servidores públicos, sus cónyuges y dependientes económicos sean públicas, sin que importe la naturaleza de esta obligación, que consiste en que la autoridad pueda disponer de un parámetro objetivo para determinar la existencia de una discrepancia entre el ingreso y el patrimonio sólo cuando hubiera elementos suficientes para inferir una conducta indebida. La misma condición es aplicable a las declaraciones de conflicto de interés y fiscal. La información contenida en las declaraciones sólo puede utilizarse de forma excepcional cuando sea procedente jurídicamente la invasión de la intimidad de las personas.

Políticamente es atractiva la iniciativa 3de3, pero jurídicamente cuestionable, como se argumenta con precisión en el veto presidencial. El interés público no puede ser justificante suficiente para invadir la esfera de intimidad de las personas, ya que eso atenta contra su libertad y pone en riesgo su vida, su salud y su seguridad. Incluso, se agrega en las observaciones, aunque las declaraciones no fueran públicas, la imposición de la obligación de presentarlas es violatoria del artículo 6° constitucional, que contiene el derecho humano a la privacidad en los datos íntimos.

Hay algunos activistas políticos que se olvidan que al igual que los particulares que gestionan recursos públicos o contratan con el Estado, los servidores públicos también son personas que tienen derechos humanos con la posibilidad de gozar de los mismos. Por ello, prefieren hacer a un lado el Derecho hasta que ellos o quienes los financian se ven afectados. Afortunadamente, las observaciones del Presidente contenidas en el veto son contundentes en la defensa de los derechos humanos, que son aplicables a todos los individuos, sean servidores públicos o particulares que gestionan lo público, y sirvan para conducir el debate al terreno de lo jurídico y se abandone el político lleno de prejuicios, intereses e intenciones electorales.

Profesor de posgrado de la Universidad Anáhuac del Norte.
cmatutegonzalez@yahoo.com.mx

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