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“La norma para gasolinas es laxa”, asegura la Concanaco; el gobierno, la iniciativa privada, los organismos educativos y civiles proponen nueva norma de calidad para las gasolinas, la NOM-016-CRE-2016; la industria automotriz prepara análisis sobre la calidad de los combustibles; el director de Pemex declaró que “la norma exige cierto contenido de oxígeno y Pemex cumple con los estándares indicados” y el Secretario de Energía afirmó “el combustible de importación que se vende en México, no es de China y si cumple la normatividad ambiental”. Estas son algunas de las notas periodísticas que recientemente se han publicado en EL UNIVERSAL, que vinculan a la contaminación de padecemos los capitalinos con las normas oficiales mexicanas.
¿Qué es una norma oficial mexicana? La definición legal es la siguiente: “la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”.
En lenguaje llano son “cuasi-leyes” o “cuasi-reglamentos” que emiten entidades públicas en colaboración con grupos de expertos, gremiales, industriales o comerciales para establecer estándares mínimos de calidad para que haya homogeneidad en el mercado y mínimos de higiene, seguridad o saluden los productos o procesos. La inmensa mayoría de los que se hace en una sociedad post-industrial o del conocimiento como la que vivimos está regulada por este tipo de reglas técnicas. En una prenda de vestir, en el papel, en los equipos de cómputo o de oficina, en cualquier aparato eléctrico, en un procedimiento médico y un sinfín de actividades existe una NOM. Es un parámetro básico de cualquier mercado integrado nacional y globalmente.
En específico, las normas sobre petrolíferos hacen referencia a PM10 y PM2.5, óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (Nox) e hidrocarburos volátiles, a las partes por millón de sustancias, el porcentaje de uso de oxigenantes como el etil terbutil éter o el etanol en las gasolinas y un largo etcétera de conceptos y terminología técnica ajena al derecho, pero obligatoria por dos razones primordiales: la ley le otorga esa característica y es indispensable este tipo de regulación para evitar problemas serios en los proceso de producción y comercialización de bienes y servicios.
La NOM es una institución extraña para el formalismo jurídico tradicional, el cual exige que toda obligación que se imponga a las personas deba estar consignada en una ley emitida por el Congreso de la Unión. Estas reglas técnicas las emiten consejos de estandarización, ya sean nacionales o internacionales, sin la intervención del legislador. La labor de la administración pública se limita a garantizar una amplia participación de los interesados y certificar que la norma se emitió. En muchas ocasiones la NOM se reduce a la incorporación de estándares internacionales al ámbito nacional.
Bajo la óptica tradicionalista, una NOM no pudiera obligar válidamente a las personas, ya que es incorrecto que sus efectos se equiparen a los de las leyes y los reglamentos. Una nueva obligación sólo la puede imponer los órganos representativos o ejecutivos del Estado. El concepto de la NOM se aleja de esta idea básica del derecho. Sin embargo, este enfoque ya ha sido superado e incluso en la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación se le ha reconocido fuerza normativa a estas reglas técnicas.
Lo cierto es que una ley no alcanza la precisión de una NOM. La ley suele ser ambigua, en cambio, la NOM contiene elementos medibles. Por ejemplo, la calidad que deben tener las gasolinas es verificable en cualquiera de los lugares en que se encuentre ésta. En los buque-tanques, en los contenedores de Pemex, en las pipas o en los depósitos de las gasolineras puede revisarse los elementos y en todo momento cumplir con los porcentajes o los óxidos que debe tener el combustible.
Muchas veces lo que la mayoría de las personas conoce y aplica en su trabajo cotidiano es el contenido de una NOM. El principal castigo a una empresa que no respeta una NOM es de naturaleza económica, independientemente de las sanciones que imponga la autoridad administrativa. En el caso de los petrolíferos, el incipiente abandono del monopolio energético, todavía hace responsable a Pemex de la calidad de las gasolinas. Sin embargo, conforme se aperture el mercado, esta circunstancia se modificará y tanto la Comisión Reguladora de Energía como la Profeco jugarán un papel más importante.
Por lo pronto, hay que señalar que, en contraste con lo que sucede con una ley o un reglamento que tienen un sujeto que los emite, en el caso de una NOM la responsabilidad se diluye entre la autoridad, los expertos y los participantes en el mercado, productores y consumidores. Nadie la asume como propia. Esto obliga a seguir la evolución de las NOMs emergentes en gasolinas y la verificación vehicular, no lo “chinesco” del combustible, y son factores importantes en la superación de la crisis de contaminación actual. El respeto a una NOM sobre la calidad de los petrolíferos puede ser más eficiente que un eventual doble o hasta triple hoy no circula.
Profesor de Posgrado de la Universidad Anáhuac del Norte
cmatutegonzalez@yahoo.com.mx