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Esta semana el Senado de la República aprobó la minuta de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios que tiene como objeto establecer una regulación en materia de responsabilidad hacendaria, homologar el manejo de las finanzas públicas y armonizar las leyes relacionadas con la deuda pública con la reciente reforma constitucional del artículo 73 en las fracciones VIII y XXIX-W de mayo del 2015.
La futura nueva Ley, que regresa a la Cámara de Diputados para el análisis y votación de los cambios hechos por los Senadores, fija las bases generales para el endeudamiento de los estados, la Ciudad de México y los municipios; los límites y modalidades para que las entidades federativas y los municipios puedan comprometer las participaciones federales (ingresos transferidos de libre disposición); la obligación de inscribir la totalidad de los empréstitos y obligaciones en el registro público único; la implantación de un sistema de alerta que clasifica a la deuda de las entidades públicas en sostenible, en observación y elevado; la conformación de un sistema de transparencia y rendición de cuentas de los recursos financieros; los procedimientos para obtener el aval de la Federación y, en general, un conjunto de criterios para contribuir al manejo presupuestal responsable.
Además, mantiene un régimen especial de endeudamiento para la Ciudad de México, que implica un aval de la Federación, pero simultáneamente deroga de la Ley Federal de Deuda Pública (antes Ley General de Deuda Pública) la referencia a que el Ejecutivo Federal puede hacer proposiciones que correspondan en las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y que el Congreso de la Unión determina los montos de endeudamiento de esa entidad. Las alcaldías no tienen autonomía presupuestal y, por lo tanto, forman parte del gobierno de la Ciudad de México.
La estructura de la Ley contiene capítulos comunes a todos los entes públicos de los estados, la Ciudad de México y los municipios: reglas de disciplina financiera referidas al balance financiero sostenible; normas para la contratación de deuda pública y obligaciones de la misma; reglas para la contratación de obligaciones de corto plazo (limitadas a insuficiencias presupuestarias por falta de liquidez y pagaderas dentro de la administración del gobierno correspondiente); la regulación del sistema de alertas y el registro público único; así como la normatividad en materia de información, rendición de cuentas y sanciones. También reglas especiales para los estados relacionadas con las facultades de las legislaturas para determinar los montos máximos de la deuda pública, así como los requisitos y condiciones de la adhesión a la garantía del Gobierno Federal, que contrastan con aquellas que regulan la fijación del umbral de endeudamiento en la Ciudad de México, que mantiene la naturaleza federal.
Hay que destacar el énfasis que hace el legislador en el impulso de finanzas sanas los niveles locales y municipales. Baste revisar algunos términos que define: Balance presupuestario, balance presupuestario de recursos disponibles, deuda contingente, deuda estatal garantizada, gasto corriente, gasto etiquetado, inversión pública productiva, reestructuración, techo de financiamiento neto, entre otros.
La promulgación de esta Ley, que en su mayoría entrará en vigor hasta 2017, es una acción tendiente a consolidar a la transparencia como método para prevenir las malas prácticas presupuestarias que pueden comprometer el futuro financiero de un gobierno local, en perjuicio de los contribuyentes. Hay estudios que demuestran que un endeudamiento público desbalanceado es una condición que favorece la desigualdad social, en la medida que las políticas fiscales de redistribución del ingreso disminuyen sensiblemente su impacto. Enhorabuena y que esta ley sea uno de los instrumentos que contribuyan a reducir el endeudamiento público en el nivel subnacional (3% del PIB) y a evitar que se comprometan los ingresos provenientes de las participaciones en gasto corriente, no productivo, pero esto no basta. Los estados no serán realmente responsables del pago de su deuda si no convierten la ley en una auténtica disciplina social y política.
Profesor de Posgrado de la Universidad Anáhuac Norte
cmatutegonzalez@yahoo.com.mx